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CONCEPTO TRIBUTARIO 116733 DE 2000

(Noviembre 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

DEVOLUCIÓN MEDIANTE TIDIS – FECHA DE EXPEDICIÓN.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando se entiende expedido un Título de Devolución de Impuestos (TIDIS)?

TESIS JURIDICA

LOS TIDIS SE ENTIENDEN EXPEDIDO EN LA FECHA DE ANOTACIÓN EN CUENTA DE DEPÓSITO DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 862 del Estatuto Tributarios establece: " Mecanismos para efectuar la devolución. La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La administración tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000) (hoy $ 13.500.000), mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales sólo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las direcciones de impuestos y de aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

El valor de los títulos emitidos en cada año, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor de los recaudos administrados por la Dirección General de Impuestos respecto al año anterior, se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y será;n negociables." (Resalto)

El artículo 806 Ibídem dice: " Pago con títulos y certificados. Los títulos de devolución de impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las direcciones de impuestos o de aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición " (Resalto)

A su vez el artículo 24 del decreto 1000 señala: "Trámite de la devolución con títulos. Los beneficiarios de los Tidis deberán solicitarlos personalmente o por intermedio de apoderado, una vez notificada la providencia que ordena la devolución, ante la entidad autorizada que funcione en la ciudad sede de la administración de impuestos y aduanas nacionales que profirió la resolución de devolución, exhibiendo copia de ésta."

El decreto 1571 de 1997 dispone en su artículo 1: "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los títulos de devolució;n de impuestos, Tidis, a que se refiere el artículo 862 del estatuto tributario, se efectúe mediante el depósito en un depósito centralizado de valores legalmente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada y se mantendrán bajo el mecanismo de anotación en cuenta por dicho depósito."

En su artículo 2 dice: "Para efectos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 27 de 1990 y su Decreto Reglamentario 437 de 1992, el acta de emisión de Tidis representará la totalidad o parte de la emisión."

De lo precedente podemos concluir que una cosa es la emisión de Títulos, otra el reconocimiento de la devolución de un valor a favor del contribuyente, y una tercera es el acto de hacer efectiva esa Resolució n.

La primera le corresponde al Gobierno Nacional.

Para la segunda o sea el reconocimiento del saldo a favor del contribuyente y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 853 del Estatuto Tributario es competente el Jefe de Devoluciones de la Administración de Impuestos, el cual ordena la devolución de los saldos a favor, que bien puede ser en cheque, titulo o giro.

Cuando se ordene la devolución en TIDIS, le corresponde al Depó sito Centralizado de Valores darle cumplimiento a la Resolución emitida por la División de Devoluciones.

Razón por la cual no podemos deducir, en sana lógica, que la fecha de la Resolución que ordena la devolución sea la misma de la expedición de los Títulos, pues sería tanto como afirmar que cuando la devolución se ordene en cheque la fecha de expedición de este sea la misma de la Resolución, la cual en un momento dado puede coincidir pero no necesariamente es la misma, máxime si tenemos en cuenta lo señalado en el artículo 24 del decreto 1000 transcrito anteriormente donde se establece el trámite de la devolución con TIDIS y lo contemplado en la Orden Administrativa No. 10 de 1998 cuando refiriéndose a PROCESO DE EXPEDICIÓN DE DERECHOS EN TIDIS, en su literal d) dice:

"Para la solicitud de expedición de derechos en TIDIS por parte del beneficiario de la resolución de devolución, este hará entrega del original de la resolución de devolución en una cualquiera de las sucursales de (os) Banco(s) autorizado(s) para el efecto.

El(os) Banco(s) autorizado(s) compilará y transmitirá al Depósito Centralizado de Valores las Resoluciones notificadas que reconozcan la devolución de impuestos Nacionales o tributos Aduaneros mediante TIDIS. La información originada en las Resoluciones de reconocimientos del beneficio de devolución de impuestos proferidas por las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administraciones de Impuestos y Administraciones Especiales de Impuestos y de Aduanas distribuidas en el territorio nacional, serán transmitidas mediante sistema de archivos electrónicos a través de los cuales, se validará la información contra el registro previo creado con la resolución transmitida por la DIAN. y se procederá a la anotación en cuenta de los derechos respectivos en TIDIS, si y solo si, los registros permiten su cruce integro.

e) Una vez anotados en subcuentas de Depósito los derechos en TIDIS, el Depósito expedirá electrónicamente las constancias de Depósito que cumplen con la entrega de valor, las cuales se distribuirán a través de las sucursales del Banco(s) autorizado(s) donde se solicitó la expedición.

Estas constancias expedidas por el depósito son documentos probatorios del registro en cuenta, por tanto dan fe del proceso de expedición que se ha llevado a cabo en el depósito de valores."

Mas adelante la citada orden administrativa en el acápite correspondiente a "Depósito en la Subcuenta del Beneficiario" refiriéndose a que el Banco Autorizado actuará como mandatario dice:

" Ello implica necesariamente que el beneficiario acepte en forma incondicional la representación del (os) Banco (s) autorizado (s) ante el depósito, para lo cual simultáneamente con la solicitud de expedición, el beneficiario deberá suscribir un contrato de mandato para la representación ante el depósito y la administración de los TIDIS correspondientes.

"Previo a la expedición, toda entidad o persona acreditada con una resolución de TIDIS deberá solicitar la apertura de la subcuenta de depósito correspondiente, subcuenta donde serán abonados los derechos en TIDIS reconocidos." (Resalto).

De lo anterior podemos afirmar que la fecha de expedición de los TIDIS es diferente a la de la Resolución que ordena su devolución, pues con fundamento en esta Resolución que ordena la expedición del TIDIS es que el Depósito Centralizado de Valores procede a dar cumplimiento a lo allí expuesto, mediante el mecanismo de anotación en cuentas de depósito, y solo en este momento se considera que el Título ha sido expedido.

En estas condiciones y de acuerdo con lo expuesto, se confirma el concepto 040308 de Abril 28 de 2000, puesto a consideración de este Despacho.

LCFR


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