CONCEPTO TRIBUTARIO 115055 DE 2000
(Noviembre 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
SALARIOS. DESCUENTOS BASE DE RETENCIÓN. AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR
PROBLEMA JURÍDICO:
¿En qué período se debe tomar un certificado de educación de pagos realizados en el año inmediatamente anterior, pero que corresponden al primer semestre académico del año en que se efectúa la retención, para disminuir la base de retención en salarios?
TESIS JURÍDICA:
LA BASE GRAVABLE DEL TRABAJADOR SE PUEDE DISMINUIR CON LA PROPORCIÓN DE LOS INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA O LOS PAGOS POR SALUD Y EDUCACIÓN EFECTIVAMENTE PAGADOS POR EL TRABAJADOR EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 387 del Estatuto Tributario, autoriza a disminuir proporcionalmente la base de retención de los trabajadores con los pagos por intereses y corrección monetaria o los pagos por salud y educación en la forma que indique el reglamento.
En desarrollo de la potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional, año por año expide un decreto por el cual se ajustan las tablas de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria y se reglamenta el artículo 387 del Estatuto Tributario.
En el artículo 2o del decreto 2586 de 1999, se señala que los asalariados con ingresos inferiores al tope allí fijado, podrá;n optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para la adquisición de vivienda o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación, Es decir, se refiere a los pagos efectivamente realizados por salud y educación en el año inmediatamente anterior.
De manera que el pago por concepto de educación que puede dar lugar al descuento de la base de retención en la fuente por disposición legal expresa hace referencia a los realizados en el año inmediatamente anterior, independientemente del período académico a que correspondan.
Sobre el tema consultado, la oficina se pronunció en los conceptos 14530 de marzo 6 de 1.998, y 60280 de junio 23 de 2.000, cuya fotocopia le estamos remitiendo.
EZDB