CONCEPTO TRIBUTARIO 115052 DE 2000
(Noviembre 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
CERTIFICADOS DE RETENCIÓN
PROBLEMA JURIDICO
¿Quién se encuentra obligado a expedir los certificados de retención en la fuente en el evento que un agente retenedor efectúe pagos a nombre de otro agente retenedor?
TESIS JURIDICA
LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR LOS CERTIFICADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE RECAE SOBRE EL AGENTE RETENEDOR OBLIGADO A EFECTUAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
Conforme lo prescrito por el artículo 368 y siguientes del Estatuto Tributario, las personas que efectúen pagos por conceptos sometidos a retención en la fuente están obligados a practicar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los artículos 375 a 382 ibídem, contemplan las obligaciones del agente retenedor, las cuales se concretan a retener, consignar, expedir certificados y presentar las respectivas declaraciones.
El artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, prescribe:
Retención en la fuente en mandato.
En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre las renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
En estas condiciones si quien efectúa el pago lo hace a nombre de un agente retenedor, debe cumplir con todas la obligaciones que le corresponde al agente retenedor, es decir nace la obligación de retener, consignar expedir los certificados correspondiente a nombre de quien se efectúa el pago o abono en cuenta.
El agente retenedor por el pago de un concepto de retención diferente de los originados en la relación laboral, debe expedir el certificado con todos los requisitos establecidos en el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Es del caso manifestar que el parágrafo 1 de la norma mencionada, permite que las personas o entidades sometidas a retención en la fuente, puedan sustituir los certificados cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan los requisitos exigidos para el certificado.
Ahora bien, cuando una institución de derecho público (Ministerio) que por mandato legal, asume las obligaciones adquiridas por otra entidad (Caprecom), aquella (Ministerio) debe cumplir con las obligaciones adquiridas por esta (Caprecom), por consiguiente si la anterior tenía la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, esta obligación debe recaer sobre quien asumió el manejo de las obligaciones de la otra entidad.
LCFR