CONCEPTO TRIBUTARIO 109773 DE 2001
(Diciembre 20)
<Fuente: Archivo DIAN>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto Tributario Dian 70057 de 2006>
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se encuentra vigente la obligación de requerir a los agentes de retención y responsables del iva, previo a la iniciación de proceso penal?
TESIS JURÍDICA
No se encuentra vigente la obligación de requerir a los agentes de retención y responsables del iva, antes de la iniciación de proceso penal.
REQUERIMIENTO PREVIO A LA INICIACION DE PROCESO PENAL
Ley 599 de 2000 art. 402.
Ley 599 de 2000 art. 474.
Decreto 100 de 1980
Decreto 3050 de 1997 art. 16.
Estatuto tributario decreto 624 de 1989 art. 665.
El artículo 16 del Decreto 3050 de 1997, contenía la obligación de requerir previamente el pago o compensación, antes de iniciar proceso penal contra retenedores y responsables del IVA:
"Antes de presentar la correspondiente denuncia penal por las conductas descritas en el artículo 665 del Estatuto Tributario, el funcionario competente deberá requerir al retenedor o responsable, según el caso, para que cancele, acuerde el pago, o solicite la compensación de las sumas adeudadas, dentro del mes siguiente a la notificación del requerimiento."
En virtud de que el artículo 474 de la Ley 599 de 2000 derogó el Decreto 100 de 1980 y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales, este Despacho en el Concepto 104307 de Noviembre 30 de 2001, ha sostenido, la disposición jurídica actualmente vigente en relación con la penalización por la no consignación de las retenciones en la fuente y del Impuesto sobre las ventas, dentro de los dos (2) meses siguientes a las fechas establecidas por el Gobierno Nacional, es el artículo 402 del nuevo Código Penal.
En consecuencia, como el artículo 16 del Decreto 3050 de 1997 se refería al artículo 665 del Estatuto Tributario, perdió fuerza legal a partir de la vigencia del nuevo Código Penal, es decir, a partir del 24 de julio de 2001.
Lo anterior no quiere decir que la administración tributaria no pueda requerir a los agentes retenedores o responsables del IVA, ya no en forma obligatoria, para que cumplan con su obligación antes de la instauración de la correspondiente denuncia penal, y conceder para el efecto un término prudencial no menor de quince (15) días para que cancele, acuerde el pago o solicite la compensación de las sumas adeudadas.