CONCEPTO 108852 DE 2008
(Octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D. C.
CONCEPTO No. 20
AREA: Tributaria
Señora
DORIS ACEVEDO BARRERA
Gerente UCINCOOP
Cooperativa de Trabajo Asociado
Carrera 20 No 14–63Sur Oficinas 311 – 312
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta con radicados Nos 94550 y 10911 de 2008
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema No. 1
TEMA: | Impuesto a las ventas |
DESCRIPTORES: | SERVICIOS EXCLUIDOS |
FUENTES: | Arts. 447, 462-1 del E.T. Artículo 1 Del Decreto FORMALES: 4650 de 2006. Sentencia 1642/08. C.E. |
PROBLEMA JURIDICO:
¿La prestación de servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, por parte de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA:
Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Sea lo primero manifestar que el numeral 1o del artículo 7o de la Ley 1233 de 2008, prohíbe a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado:
“/....actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión. En ningún caso, el contratante podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones Internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado…./”
Por otra parte, el artículo 482 del Estatuto Tributario, dispone que las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del Impuesto sobre las ventas.
El Impuesto sobre las Ventas, es un impuesto objetivo que recae sobre bienes y servicios gravados. No obstante, las operaciones sobre bienes y servicios excluidos se encuentran relacionados de manera taxativa por las disposiciones pertinentes. Los servicios excluidos, se encuentran relacionados en el artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual de manera expresa en el numeral 1o hace referencia a los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
En cuanto a los servicios de salud propiamente dichos para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas, deben tenerse en cuenta los pronunciamientos conceptuales que sobre el tema ha emitido la Oficina Jurídica, sobre la interpretación de las disposiciones vigentes sobre la materia.
Con base en los párrafos precedentes se concluye, que la prestación de servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, se encuentran excluidos del IVA por el numeral 1o del artículo 476 del Estatuto Tributario, y por ende quien debidamente autorizado los preste no debe cobrar el impuesto, como ocurre con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado especializadas, acorde con lo exigido por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1233 de 2008, el cual dispone:
“/….Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de servicio a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente presten estos servicios en concurrencia con otro u otros deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad…./”
De esta manera, si además de los servicios excluid9 o exentos sobre los cuales no se cobra el IVA, se prestan otros que se encuentran gravados, sobre estos últimos se debe cobrar el impuesto atendiendo la base y tarifa pertinentes, según el caso.
La tarifa del 1.6% se aplica exclusivamente sobre servicios gravados prestados por las Cooperativas, y no sobre los excluidos, pero debe tenerse en cuenta la base gravable pertinente, aspecto que se aclara en el siguiente punto.
Problema No. 2
TEMA: | Impuesto a las ventas |
DESCRIPTORES: | SERVICIOS EXCLUIDOS* |
FUENTES: | Arts. 447, 462-1 del E.T. Artículo 1 Del Decreto FORMALES 4650 de 2006. Sentencia 1642/08. C.E. |
PROBLEMA JURIDICO No. 2:
¿La tarifa del 1.6% dispuesta para las cooperativas de trabajo asociado en el fallo del Consejo de Estado, se deberá aplicar sobre el total de los servicios facturados o sobre la administración (A.l.U.)?.
TESIS JURIDICA:
La tarifa del 1.6% del impuesto sobre las ventas se aplica sobre la mano de obra involucrada en los servicios gravados prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. Al valor remanente, silo hay, se aplicará la tarifa que le corresponda.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 1o del Decreto 4650 del 27 de diciembre de 2006, fue objeto de nulidad parcial de las expresiones “Exclusivamente” y “estos servicios” contenidas en los numerales 1 y 2 del citado artículo, mediante sentencia de 24 de Julio de 2008, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuartad Consejera Ponente Dra. Ligia López Díaz (Expediente 16432), la cual estableció que la tarifa del uno punto seis por ciento (1.6%) aplicaba para todos los servicios gravados, prestados por “cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y no solo para los servicios de aseo y vigilancia. Para efectos de lo señalado por el artículo 462-1 del Estatuto Tributario: El artículo 1o del Decreto en mención, en virtud de la sentencia dispone:
“...ARTÍCULO 1. SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social.
Cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía S9lidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para la aplicación de esta tarifa, el responsable deberá cumplir con todas las obligaciones laborales, de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, así como con los aportes a la seguridad social por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales.
PARÁGRAFO. Los responsables de los servicios a que se refiere este artículo aplicarán la tarifa señalada sobre la base gravable determinada en los artículos 447 y siguientes del Estatuto Tributario y tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485, limitados a la tarifa del correspondiente servicio de conformidad con lo previsto en el inciso 2o del artículo 498 ibídem; el exceso se llevará como un mayor valor del costo o del gasto respectivo….” (Lo Resaltado y tachado en negrilla fuera de texto Es lo anulado por el H. Consejo de Estado).
El fallo de nulidad señala en algunos de sus apartes:
“/…..
Contrario a lo afirmado por la demandada, la tarifa preferencial no está circunscrita de manera exclusiva a los servicios de aseo y vigilancia que fueren autorizados por la superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal que presten las empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social, toda vez que el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006 expresamente consagre la tarifa del 1.6% para los servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, sin efectuar ninguna distinción.
En consecuencia, cualquier servicio gravado (y no solamente el de aseo y vigilancia) prestado por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado da lugar a que la mano de obra involucrada en dichos servicios queda gravada a la tarifa del IVA del 1.6%.../”
El fallo en mención señala de manera clara, que cualquier servicio gravado prestado por las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado se somete a la tarifa del uno punto seis por ciento (1.6%) sobre la parte de la mano de obra involucrada en dichos servicios, siempre y cuando estos sean prestados por los propios asociados o cooperados. No obstante, si el servicio además de la mano de obra involucra otros conceptos, estos constituyen una base gravable diferente sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente que por lo común es la general del dieciséis por ciento (16%). No debe perderse de vista que el responsable tiene derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485 del Estatuto Tributario, limitados a la tarifa del correspondiente servicio, en este caso, para cada uno de los componentes (mano de obra/materiales/etc.), de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 49 ibídem El exceso para cada uno de los componentes del servicio, en caso de que exista, se llevará como un mayor valor del costo o del gasto respectivo.
Por lo tanto, en la factura de venta se deben discriminar la mano de obra y los demás factores que se involucran en el servicio u operación, del mismo modo se deben contabilizar de manera separada, pues de lo contrario se aplica la tarifa más alta sobre la totalidad de los bienes vendidos o servicios prestados por el responsable, conforme con lo dispuesto por el artículo 763 del Estatuto Tributario.
Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
CAMILO VILLARREAL G.
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria