CONCEPTO TRIBUTARIO 107300 DE 2000
(Noviembre 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes en la importación de bienes producidos o transformados en Zona Franca?
TESIS JURIDICA
LA BASE GRAVABLE PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DE PRODUCTOS PRODUCIDOS O TRANSFORMADOS EN ZONA FRANCA ES EL VALOR ADUANERO DEL BIEN ADICIONADO CON LOS GRAVÁMENES ARANCELARIOS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 459 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 488 de 1998, regula la base gravable en las importaciones de la siguiente forma:
" Artículo 459. Base gravable en las importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de Aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
Sobre la interpretación del artículo 459 del Estatuto Tributario, el concepto 161 de 1999 expresó lo siguiente:
" (...) Teniendo en cuenta que la norma transcrita no precisa la base gravable sobre la cual se liquidan los derechos de aduana y que la definición de tales derechos comprende entre otros, los derechos antidumping compensatorios, derechos éstos cuya liquidación se rige conforme a las normas especiales que regulan la materia, se procede a establecer su alcance atendiendo al método de interpretación previsto en el artículo 27 del Código Civil.
" Considerando que la intención del legislador al instituir el artículo 45 de la Ley 488 de 1998 quedó plasmada en los antecedentes históricos de la misma, más concretamente en la explicación del articulado; de estos documentos se puede advertir que la base gravable que se pretendió acoger es la prevista para el gravamen arancelario, el cual se liquida sobre el valor de aduanas de la mercancí a, resultante de aplicar las normas que rigen la valoración aduanera contemplados en el Arancel de Aduanas (hoy Decreto 2317 de 1995) y por lo tanto, cuando la norma utiliza el término gravamen debe entenderse que alude exclusivamente al gravamen arancelario.
" Así las cosas, siendo la intención del legislador al instituir la norma, acabar con la existencia de dos base gravables diferentes por las dificultades prácticas que trajo esta disparidad de conceptos, una para el arancel, sobre el valor en aduana de la mercancía importada y la otra para el IVA en términos CIF, este despacho concluye entonces que la base gravable para determinar el Impuesto Sobre las Ventas es el valor en aduanas de la mercancía adicionado con el gravamen arancelario"
SOV