CONCEPTO TRIBUTARIO 104173 DE 2000
(Octubre 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
AGENTE RETENEDOR. FIDUCIA MERCANTIL
PROBLEMA JURIDICO
¿Quién debe practicar la retención en la fuente por los pagos que efectúa una sociedad fiduciaria en ejecución de un contrato de fiducia?
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 68177 de 2014
TESIS JURIDICA
LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DEBE PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR LOS PAGOS QUE EFECTÚE CON CARGO Y EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE FIDUCIA.
INTERPRETACION JURIDICA
El numeral 5o del artículo 102 del Estatuto Tributario, establece que el fiduciario deberá cumplir con todas las obligaciones formales que le correspondan al patrimonio autónomo con cargo a los recursos del mismo.
En cuanto a la obligación de practicar retención en la fuente, el parágrafo del mismo artículo 102, señala en forma expresa que el fiduciario debe practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para su beneficiario, de acuerdo a lo que las normas vigentes establezcan sobre conceptos y tarifas.
Por ser un mandato de orden legal, que no contempla excepción alguna, no puede el fideicomitente asumir la obligación que la ley en forma expresa ha radicado en cabeza del fiduciario.
SOV