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CONCEPTO TRIBUTARIO 101637 DE 2008

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.159 de 31 de octubre de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Doctora

ANDREA ORTIZ AGUDELO

Ingeniería de Sistemas -Ingesistemas-

Carrera 43 C No 9-13 Edificio Modulor Oficina 201

Medellín (Antioquia)

Ref.: Consulta radicado número 13904 de 12/09/2008.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMAImpuesto sobre la renta y Complementarios
DESCRIPTORESCOSTO FISCAL DE LAS ACCIONES
FUENTES FORMALESEstatuto Tributario, artículo 76

Problema Juridico:

¿Cuando el contribuyente tiene dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, cómo se establece el costo de enajenación?

Tesis Jurídica:

Cuando el contribuyente tiene dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos de adquisición ajustados fueren diferentes, deberá tomar como costo unitario de enajenación el costo promedio resultante de dividir el costo total de las acciones a la fecha de enajenación entre el número de acciones poseídas a la misma fecha.

Interpretacion Jurídica:

El costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades que tengan el carácter de activos fijos, se determina de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 68, 69, 76 y 76-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 2o del Decreto Reglamentario 2591 de 1993 y el artículo 7o del Decreto 836 de 1991.

Ahora bien, el artículo 76 del Estatuto Tributario, dispone:

Artículo 76. Costo promedio de las acciones. Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos”.

El verdadero sentido o la inteligencia del artículo 76 del Estatuto Tributario, nos indica que para obtener el costo unitario de las acciones, se debe emplear el método que permite obtener un resultado racional acorde con la realidad económica y fiscal del contribuyente.

En el Concepto número 019265 del 2 de marzo de 2000, se concluyó que los contribuyentes que tengan dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos sean diferentes, deben aplicar el promedio simple para establecer el costo de enajenación de esas acciones.

Desde el punto de vista de la disciplina estadística el promedio simple o media aritmética, es uno de los tipos de medidas de tendencia central y se define como el resultado de dividir la sumatoria de todos los valores observados por el número de observaciones.

Para el cálculo de la media aritmética, se utilizan distintas fórmulas según los datos se encuentren agrupados o no.

En el caso de datos no agrupados, la media aritmética de una cantidad finita de números, es igual a la suma de todos ellos dividida entre el número de sumandos.

Cuando los datos están agrupados, la media aritmética se calcula multiplicando los diferentes valores por la frecuencia con que se encuentran dentro de la información y luego la sumatoria de los productos se divide por la frecuencia total, o sea, el número total de valores. (SPIEGEL, Murray R., Estadística, México: McGraw – Hill, 1991, pág. 61; GLASS, Gene V., Métodos Estadísticos Aplicados a las Ciencias Sociales, México: Prentice-Hall Hispanoamericana, 1986, pág. 62).

En el caso que nos ocupa, que en aras de la sencillez de la explicación no tendremos en cuenta factores como los ajustes por inflación, los reajustes fiscales y los ajustes de que trata el artículo 76-1 del Estatuto Tributario; aplicando la fórmula para datos agrupados, dicho método se puede ilustrar de la siguiente manera:

No Acciones adquiridasCosto Unitario Costo Total
1.000$100$100.000
2.0005001.000.000
7.0004002.800.000
Total 10.0003.900.000

Cabe anotar que el procedimiento arriba descrito fue acogido por el honorable Consejo de Estado, mediante Sentencia 13592 del 26 de enero de 2006 al decidir una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (C.P. doctor Héctor J. Romero Díaz).

En mérito de lo expuesto se aclara el primer problema jurídico del Concepto número 019265 del 2 de marzo de 2000.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.

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