CONCEPTO TRIBUTARIO 99946 DE 1998
(Diciembre 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
93-00-029
Santa Fe de Bogotá D. C.
Señor
GONZALO BASTIDAS GALINDO
Calle 28 sur No.31-27/33
Ciudad
Ref Consulta 68500 Sep/25f98
Tema: Impuesto sobre las ventas
Venta de Varsol
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURÍDICO
La producción y venta de varsol para uso doméstico, está gravada con el impuesto sobre las ventas.
TESIS
La venta de varsol para uso doméstico, está gravada con el impuesto sobre las ventas, siendo responsables los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros.
INTERPRETACION JURIDICA
Este Despacho mediante concepto 80066 de octubre 13 de 1998, se pronunció sobre el régimen tributario aplicable al derivado del petróleo denominado VARSOL, en el se afirma que este producto está gravado con el impuesto sobre las ventas, siendo responsables los productores, importadores y los vinculados económicos de unos y otros
Por considerar que absuelve la inquietud por usted formulada, se remite para su conocimiento y comprensión.
Baste simplemente agregar que para que el impuesto sobre las ventas causado, sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de responsable del tributo. Dicha calidad hace referencia a quien es el encargado del recaudo de manos del afectado económico, debiendo posteriormente declararlo y pagarlo dentro de los plazos y lugares señalados por el Gobierno Nacional, respondiendo en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Atentamente,
CARLOS CERÓN SALAMANCA
Delegado División de Doctrina
Oficina Normativa y Doctrina
DIAN
Anexo: fotocopia concepto 80066 Octubre 13/ 96
Proyectó: Ligia Esmerala Pardo Mora