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CONCEPTO TRIBUTARIO 99519 DE 2000

(octubre 10)

Diario Oficial No 44.227, de 14 de noviembre de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.,

Señora:

CLORINDA MUÑOZ DE VAN-GRIEKEN

Carrera 7a. número 3-08

Edificio El Ejecutivo Oficina 304

Riohacha (La Guajira)

Referencia: Oficio radicado con el número 85803 de septiembre 19 de 2000.

Tema: Retención en la fuente.

Subtema: Salarios. Descuento por intereses de vivienda.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o. de la Resolución 156 del mismo año, la oficina es competente para resolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Respecto a la oportunidad que tienen las personas que reciben salarios de aportar los certificados para el descuento de la base de retención, le remitimos los Conceptos 55770 de julio 14 de 1998, y 14 530 de marzo 6 de 1998, según los cuales, los trabajadores deberán aportar los correspondientes certificados sobre intereses o corrección monetaria, así como los referidos a pagos por salud y por educación a más tardar el 15 de abril de cada año para que le sea tomada como válida la información que suministró el año inmediatamente anterior, y en defecto, en tiempo oportuno para que el agente retenedor pueda realizar el descuento, así:

En el Procedimiento número 1, antes de que se efectúe el pago; en el Procedimiento número 2, antes del cálculo del porcentaje fijo de retención. En este último caso, cuando se allegue el certificado con posterioridad a los meses en que se realiza el cálculo (junio y diciembre) al retenido le asiste el derecho al reconocimiento del descuento, únicamente de la base mensual, a partir de su presentación ante el agente retenedor y también se tendrá en cuenta para establecer el porcentaje fijo en el próximo cálculo.

En este sentido se modificó el Concepto 23852 de 1996, sobre la oportunidad para aportar los certificados.

En cuanto a la forma de solicitar la devolución de las retenciones practicadas en exceso o indebidamente, le enviamos el Concepto 13734 de septiembre 14 de 1999.

Cordialmente,

La Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

ELIZABETH ZÁRATE DE BERNAL.

Anexo conceptos: 55770 de 1998, 14530 de 1998 y 13734 de 1999.

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