CONCEPTO TRIBUTARIO 97609 DE 2000
(Octubre 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
DEDUCCIÓN DE PAGOS A LA CASA MATRIZ
PROBLEMA JURIDICO No. 1:
¿Son deducibles del Impuesto sobre la Renta, los pagos por concepto de gastos de administración y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles de que trata el artículo 124 del Estatuto Tributario que efectúe una filial o subsidiaria a su casa matriz del exterior solamente sin que se sometan a retención en la fuente?
TESIS JURÍDICA:
SON DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS PAGOS EFECTUADOS POR UNA FILIAL O SUBSIDIARIA A SU CASA MATRIZ POR CONCEPTO DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN Y POR CONCEPTO DE REGALÍAS Y EXPLOTACIÓN O ADQUISICIÓN DE CUALQUIER CLASE DE INTANGIBLES, SIEMPRE Y CUANDO SOBRE DICHOS PAGOS SE PRACTIQUE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y DE REMESAS.
INTERPRETACION JURIDICA:
Por disposición del artículo 124 del Estatuto Tributario, las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, pueden deducir de sus ingresos las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre y cuando sobre dichos pagos se practique retención en la fuente a título del impuesto de renta y de remesas.
Según el artículo 24 del Estatuto Tributario son considerados ingresos de fuente nacional, los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Entre otros, el numeral 7o. señala:
7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.
Así mismo, se consideran ingresos de fuente nacional, los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.
Unos y otros pagos se sujetan a retención en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta como a título del Impuesto de Remesas por su transferencia al exterior.
En consecuencia, para que proceda la deducción de las sumas pagadas a sus casas matrices u oficinas del exterior por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, deberán practicarse las respectivas retenciones tanto a título del Impuesto sobre la renta como a título de remesas, como lo señala el artículo 124 del ordenamiento tributario.
Por otra parte cuando se señala como condición para que los pagos sean deducibles, que sobre los mismos se practique la retención en la fuente, supone que son ingresos de fuente nacional, ya que no de otra manera se entiende que sobre ellos se imponga la condición de practicar retención en la fuente cuando esta constituye un mecanismo anticipado del pago del Impuesto y que como tal sólo puede exigirse cuando el ingreso es gravado.
PROBLEMA JURIDICO No. 2:
¿Cuál es el alcance de la expresión "casas matrices u oficinas del exterior" a que se refiere el artículo 124 del Estatuto Tributario?
TESIS JURIDICA:
CUANDO EL ARTÍCULO 124 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO MENCIONA A LA MATRIZ COMO BENEFICIARIA DE LOS PAGOS QUE DAN DERECHO A DEDUCCIÓN, SE REFIERE A LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE EJERCEN CONTROL SOBRE OTRAS LLAMADAS FILIALES O SUBORDINADAS. CUANDO HACE MENCIÓN A LAS OFICINAS DEL EXTERIOR SE REFIERE A LA CASA PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA.
INTERPRETACION JURIDICA:
Por disposición del artículo 124 del Estatuto Tributario, son deducibles los pagos efectuados por las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras por concepto de dirección, regalías o adquisición de intangibles a sus casas matrices u oficinas del exterior.
Se consideran extranjeras conforme al artículo 21 del Estatuto Tributario, las sociedades u otras entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal esté en el exterior.
Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional en las condiciones previstas por el artículo 471 del ordenamiento mercantil.
Se considera como sucursal de una sociedad extranjera al establecimiento o conjunto de establecimientos de comercio abiertos en el territorio nacional por una sociedad extranjera para desarrollar una o más actividades de carácter permanente
Ahora bien, según el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
Ni la apertura de una sucursal ni la de agencias significa la creación de personas o sujetos de derecho diferentes a la sociedad de la cual hacen parte, mientras que las filiales y subsidiarias son sujetos diferentes de la persona controlante o matriz.
Luego, atendiendo el ordenamiento comercial cuando la disposición tributaria menciona a la matriz como beneficiaria de los pagos que dan derecho a deducción se refiere a las sociedades extranjeras que ejercen control sobre otras llamadas filiales o subordinadas, ya sea porque más del 50% del capital de la controlada pertenece a la matriz, porque cuenta con el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en los órganos sociales de la subordinada, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios o de otras circunstancias donde se encuentre que el poder de decisión de una sociedad está sometido a la voluntad de su matriz o controlante. Cuando hace mención a las oficinas del exterior se refiere a la casa principal de la sociedad extranjera cuyo domicilio principal se encuentra en el exterior.
YHA