CONCEPTO TRIBUTARIO 97598 DE 2000
(Octubre 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
División de Normativa y Doctrina Tributaria
53011
Santa Fe de Bogotá D.C.,
Señora
NELLY GOMEZ GARZÓN
Carrera 11 No. 86-32 oficina 404
La ciudad.
Ref.- Consulta No. 076778 de 16 de agosto de 2000.
TEMA: Impuesto de renta
Subtema: Dación en pago.
La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Constituye ingreso la diferencia presentada entre el valor de un bien entregado en dación en pago cuando la deuda es superior?
TESIS JURÍDICA
Se genera un ingreso cuando en la dación en pago el valor del bien entregado es inferior a valor del pasivo a cargo.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
En estricto sentido, la dación en pago es una venta en la medida en que se entrega un bien a cambio de la extinción de una obligación en dinero.
Así las cosas, quien entrega el bien es vendedor del mismo en la medida en que existe transferencia de la propiedad. En tales condiciones si el valor de la deuda es superior al valor por el cual se entrega el bien, constituye ingreso la diferencia entre tales valores porque se condona dicha diferencia. En efecto, si la acreencia supera el valor del bien recibido, y el acreedor lo acepta perdona el valor que no se cubre con el precio del bien.
En esta forma se debe tomar como ingreso la diferencia entre el valor adeudado y el precio del bien entregado en la medida en que se presenta un incremento patrimonial en cabeza del deudor bien.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cómo se debe reflejar en la declaración de renta la readquisición del bien entregado en dación en pago, así como el retiro del inmueble declarado y entregado en dación en pago?
TESIS JURÍDICA
La declaración de renta debe reflejar tanto la dación en pago como la readquisición del bien.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La declaración de renta y complementarios es el fiel reflejo de la situación económica del declarante.
Señala el artículo 647 del Estatuto Tributario que constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior.
Del artículo en mención se colige que el denuncio rentístico debe contener todos los informes solicitados en el formulario correspondiente. Así las cosas, si dentro del mismo periodo fiscal ocurre la dación en pago y luego la readquisición del mismo bien, deben reflejarse en la declaración del correspondiente periodo, esas dos transacciones. En el caso de la dación en pago, ingresos por venta del bien y en la readquisición como compra. Son dos transacciones distintas. Si ocurre en periodos fiscales distintos, el ingreso por la entrega del bien en dación en pago se declara en el año en que ocurra esta operación y la readquisición en el periodo fiscal en que se configure.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA
Delegada