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CONCEPTO TRIBUTARIO 97597 DE 2000

(Octubre 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA
COMPARACIÓN DE PATRIMONIOS


PROBLEMA JURÍDICO
¿Se puede desvirtuar la diferencia patrimonial de una sociedad con el desaparecimiento de pasivos a favor de los socios con base en el hecho en que se les entregaron acciones a cambio de los pasivos?

TESIS JURÍDICA
EL AUMENTO PATRIMONIAL DE UNA SOCIEDAD SE JUSTIFICA CON LA CAPITALIZACIÓN QUE DE LOS CRÉDITOS A SU FAVOR HACEN LOS SOCIOS MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Señala el artículo 236 del Estatuto Tributario señala que cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

El artículo 282 del mismo Estatuto precisa que el patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.

De conformidad con el Código de Comercio la suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. La compañía, por su parte se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente.

Cuando los socios, acreedores de la sociedad, resuelven suscribir acciones de la misma, para cancelarlas con los créditos a su favor se celebra el contrato de suscripción de acciones.

Ahora bien, en la medida en que los pasivos a cargo de la sociedad desaparezcan total o parcialmente y el patrimonio de la misma aumente, porque los socios resuelven capitalizar la empresa con los créditos a su favor y a cargo de la sociedad, la diferencia de patrimonios presentada se justifica por cuanto el aumento del patrimonio, ocurre por causas diferentes a la omisión de ingresos.

CBPP

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