CONCEPTO TRIBUTARIO 96827 DE 2000
(Octubre 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
CAUSACION ACTAS DE ACUERDO
PROBLEMA JURIDICO:
¿Un contrato que se adjudicó por medio de una licitación pública cuyo objeto es la distribución de licores en una determinada zona, en el cual se establece un valor aproximado por el primer año de vigencia y se conviene que para los siguientes años se acordarán las cantidades mínimas de compra, puede considerarse, tanto el contrato como las actas de acuerdo, de valor determinado o indeterminado para efecto del impuesto de timbre?
TESIS:
EL IMPUESTO DE TIMBRE RECAE SOBRE DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS A LA TARIFA VIGENTE AL MOMENTO DE SU CAUSACIÓN, TENIENDO EN CUENTA SI SE TRATA DE CUANTÍA DETERMINADA O INDETERMINADA.
INTERPRETACION JURIDICA:
En el impuesto de timbre se distingue el sujeto pasivo del activo. El activo es la nación en razón a que es el ente que tiene derecho a la prestación o pago, a través de las autoridades fiscales. El sujeto pasivo es aquel a quien se atribuye la realización del hecho imponible, involucra no solo el deudor del impuesto sino a los sujetos vinculados a este de alguna forma dentro de la situación generadora del impuesto. Por tal motivo es necesario definir que clase de sujetos intervinieron en la celebración del contrato con el fin de determinar si en la relación se presenta un sujeto exento del impuesto o las partes que intervienen tienen obligaciones en materia del impuesto de timbre.
Es así como en el artículo 515 del Estatuto Tributario se señala:
"Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento."
El artículo 532 ibídem contempla que las entidades de derecho público se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre y a su vez el artículo 533 establece que se entiende por entidad de derecho público y prescribe:
"Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de Derecho Público, la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarias, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las Ramas del Poder Público, Central o Seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta." (Subrayado del despacho)
En el caso que una de las partes sea exenta del impuesto de timbre por reunir la calidad de entidad pública de acuerdo con lo expuesto, la parte no exenta debe pagar la mitad del impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Estatuto Tributario.
El impuesto de timbre recae sobre documentos cuya cuantía supere el tope establecido anualmente por el Gobierno Nacional. Sin embargo pueden existir documentos cuya cuantía sea indeterminada evento en el cual el impuesto de timbre se debe cancelarse sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.
Si se trata de un contrato de cuantía determinada y de tracto sucesivo, el cual tiene por objeto una serie de prestaciones repetidas y sucesivas que requieren para su ejecución un cierto periodo, debe mirarse si su duración es definida o indefinida.
Si la duración es definida la cuantía o base gravable estará constituida por el valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante dicho plazo o vigencia contractual. Si no es posible determinar el valor de los pagos, se deberá aplicar la regla general para los contratos de cuantía indeterminada.
Si el periodo es indefinido, la base gravable corresponde a los pagos durante un año. Si se desconoce el valor de los pagos anuales se aplica la regla general para los contratos de cuantía determinada.
Cuando el documento sea de cuantía indeterminada pero determinable y el mismo exceda el valor base de causación ya no será necesario hacer un pago inicial en calidad de abono al impuesto definitivo, sino que sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, debe causarse el impuesto de timbre a la tarifa vigente al momento de la causación.
Si de las cláusulas contenidas en el contrato se desprende que no es posible establecer la base gravable por cuanto el valor que se anuncia es estimatorio y el mismo se determina con base en precios que se modifican semestralmente, no es posible en el momento en que se causa el impuesto (creación del documento o prórroga) determinar el valor en forma precisa (base gravable) para aplicar la tarifa y así obtener el impuesto a pagar, por tanto se estará frente a un documento o instrumento de cuantía indeterminada.
Como ya se anotó, en los documentos o instrumentos de cuantía indeterminada el impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente, de acuerdo a la modificación introducida por la Ley 383 de 1997, y a su vez previno que este mandato solo será aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la vigencia de la mencionada ley.
Sobre el punto valga la pena anotar que se debe tener en cuenta la fecha de adjudicación del contrato, ya que si este se suscribió antes de la vigencia de la Ley 383 de 1997 se deberá aplicar la norma vigente al momento de la firma del contrato inicial (año 1996) que era el inciso segundo del artículo 519 del Estatuto Tributario que prescribía:
"Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada la tarifa del impuesto será de trescientos sesenta y seis mil pesos ($366.000)". (Valor base año 1996 Decreto 2324 de 1995)
Tal mandato sería aplicable a las actas de acuerdo suscritas con posterioridad a la celebración del contrato, porque se consideran fueron suscritas en desarrollo del contrato.
En consecuencia, se debe dar aplicación para efecto de determinar el impuesto de timbre por tratarse de documentos de cuantía indeterminada el parágrafo del artículo 519 del Estatuto Tributario que reza:
"...
En el evento de los documentos de cuantía indeterminada, cuando fuere procedente, además de la retención inicial de la suma señalada en el último inciso de este artículo, el impuesto de timbre comprenderá las retenciones que se efectúen una vez se vaya determinando o se determine su cuantía, si es del caso."
Debe tenerse en cuenta que la tarifa aplicable será la vigente a la fecha de suscripción del contrato, que será del 0.5% si fue con anterioridad a la Ley 383 de 1997; 1% si es con posterioridad a la Ley 387 de 1997 y 1.5% si es después de la vigencia de la Ley 488 de 1998.
YGP/LDCV