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CONCEPTO TRIBUTARIO 96737 DE 1998

(febrero )

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoSE ENCUENTRAN EXENTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE LOS PAGOS EFECTUADOS CON LOS DINEROS DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN?

Tesis Jurídica

LOS INGRESOS DENOMINADOS UNIDADES DE PAGO POR CAPITACIÓN DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, NO GENERAN RETENCIÓN EN LA FUENTE.

PAGOS NO SUJETOS A RETENCION

LEY 100 DE 1993 ART 182

LEY 383 DE 1997 ART 65 INC. 2

DECRETO 124 DE 1997 ART 10

DECRETO 841 DE 1998 ART. 6; 7

ESTATUTO TRIBUTARIO ART 23.

El artículo 182 de la ley 100 de 1993, establece que los ingresos de las Entidades Promotoras de Salud, por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el plan de salud obligatorio para cada afiliado, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, reconocerá a cada entidad promotora de salud un valor per cápita denominado Unidad de Pago por Capitación.

El inciso 2 del artículo 65 de la ley 383 de 1997, establece que la unidad de pago por capitación de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en salud no podrán ser sujetos de retención en la fuente por impuestos de ningún orden.

Por tanto los ingresos denominados Unidad de Pago por Capitación que reciban las Empresas Promotoras de Salud, no son sujetos de retención en la fuente, así provengan de los recursos que reciban las E.P.S. por el descuento que hacen de las cotizaciones para constituir Unidades de Pago por Capitación y por las transferencias que les haga el Fondo de Solidaridad y Garantía y las Entidades territoriales destinados a cubrir el plan obligatorio de salud.

Es de anotar que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta los hospitales que se encuentren constituidos como personas jurídicas sin animo de lucro cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud siempre y cuando obtengan el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 23 del Estatuto Tributario).

Los ingresos de las I.P.S. están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios y por lo tanto sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 4%, cuando se trata de servicios integrales de salud.

Ahora bien, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del decreto 841 de 1998 cuando las I.P.S. sean entidades no contribuyentes o contribuyentes con régimen tributario especial, éstas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 del decreto 124 de 1997, no habrá lugar a retención en la fuente.

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