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CONCEPTO TRIBUTARIO 96736 DE 1998

(diciembre 16)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUETOS Y ADUANAS NACIONALES  - DIAN -

Problema Jurídico CUAL ES LA RETENCIÓN APLICABLE A LOS DOCENTES QUE SON CONTRATADOS POR HORA CÁTEDRA?

Tesis Jurídica

LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LOS DOCENTES CONTRATADOS POR HORA CÁTEDRA SE ENCUENTRAN SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE A LA TARIFA DEL 10% SOBRE EL TOTAL DEL PAGO O ABONO EN CUENTA POR CONCEPTO DE HONORARIOS.

RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE HONORARIOS

Esta oficina ha conceptuado que por servicio, para efectos de retención en fuente a título del impuesto sobre la renta, se entiende toda actividad, labor o trabajo que realice una persona natural o jurídica sin vínculo laboral que contenga una obligación de hacer y genere una contraprestación en dinero o en especie, que no corresponda al desarrollo de servicios técnicos o profesionales o a actividades especializadas.

Se ha considerado que honorarios son los pagos que se realizan para remunerar el trabajo intelectual prestado sin subordinación laboral, vale decir las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos, de asistencia técnica, culturales, artísticos, y demás donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material.

En este orden de ideas, como en la labor que realizan los profesores contratados por hora cátedra dictada, predomina el factor intelectual debe practicarse retención en la fuente a la tarifa del 10% sobre el total del pago recibido por el beneficiario.

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