BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 95988 DE 1998

(diciembre 14)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿EN QUE MOMENTO DEBE EFECTUARSE LA RETENCION EN LA FUENTE EN LA COMPRA DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS?

Tesis Jurídica

EN LA COMPRA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS LA RETENCION EN LA FUENTE DEBE EFECTUARSE EN EL MOMENTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA, EL QUE OCURRA PRIMERO.

RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE SERVICIOS

CAUSACION DE LA RETENCION EN LA FUENTE POR SERVICIOS

ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 392 - 394

Este Despacho en varias oportunidades ha conceptuado que la retención en la fuente como mecanismo de recaudo del impuesto de renta se debe practicar sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingresos tributarios para el contribuyente del impuesto sobre la renta.

Abono en cuenta es el reconocimiento contable de hechos económicos realizados, entendiendo por hecho económico realizado el que puede comprobarse como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos que conllevan para el ente económico un beneficio o un sacrificio económico o un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

En este orden de ideas la retención en la fuente, en el caso del abono en cuenta, se practica cuando se contabiliza con calidad de exigible una suma de dinero a favor de un tercero.

Es criterio del despacho expresado en diversos conceptos, que constituyen la doctrina oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al respecto, que el abono en cuenta consiste, en sentido general, en registro en los libros de contabilidad una negociación o una operación, mediante la cual se reconoce aún cuando no se haya efectuado y se presenta cuando se lleva la contabilidad por el sistema de causación.

Por abono también se entiende el anticipo que se entrega como parte del precio convenido, en cuanto que al hacer parte del precio, dice relación con el pago como forma de extinción de las obligaciones. Esta interpretación no tiene problema, pues si se lleva contabilidad de causacion, la retención en la fuente se debió efectuar por el total de la negociación en el momento del abono en cuenta (es decir cuando se hizo el registro contable), y si se lleva contabilidad de caja, o no se lleva contabilidad por no estarse obligado a ello, cuando se efectúe el pago, bien sea por el total que se está cancelando o por el abono si el pago se realiza por cuotas, siempre la base está conformada por el valor que se entrega.

×