CONCEPTO TRIBUTARIO 95716 DE 1996
(Diciembre 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PAGOS AL EXTERIOR A PERSONA EXTRANJERA NO DOMICILIADA NI RESIDENTE EN EL PAIS
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Debe practicarse retención en la fuente por concepto de Impuesto de renta y remesas sobre ingresos generados por la prestación del servicio de ajuste de seguros en el exterior por personas extranjeras sin domicilio o residencia en el país?
TESIS JURIDICA No. 1
NO PROCEDE PRACTICAR RETENCION POR CONCEPTO ALGUNO SOBRE INGRESOS OBTENIDOS POR PERSONAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS POR INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA No. 1
El ajustador en seguros es una persona natural o jurídica especializada en seguros; cuya actividad consiste en elaborar a petición del asegurador, en forma independiente, informes sobre el origen de los siniestros y pérdida de los bienes asegurados, la naturaleza y circunstancias que lo rodearon y la naturaleza y cuantía de la indemnización a cambio de una remuneración.
El ajuste comprende la etapa de investigación, tasación y la liquidación que es el ajuste propiamente dicho.
De conformidad con el artículo 24 del Estatuto Tributario se consideran ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la prestación de servicios dentro del territorio nacional.
Del artículo citado se infiere que la remuneración por prestación de servicios en el exterior no se considera de fuente nacional. En consecuencia no originan Impuesto de renta y complementarios en el país cuando el beneficiario del ingreso sea una persona jurídica extranjera sin domicilio en el país o una persona natural sin residencia en Colombia.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Son deducibles los pagos al exterior por la prestación de servicios en el exterior por una persona no domiciliada o no residente dentro del país?
TESIS JURIDICA No. 2
SON DEDUCIBLES LOS PAGOS AL EXTERIOR QUE TENGAN RELACION DE CAUSALIDAD, HASTA UNA SUMA QUE NO EXCEDA EL QUINCE POR CIENTO (15%) DE LA RENTA LIQUIDA DEL CONTRIBUYENTE COMPUTADA ANTES DE DESCONTAR TALES PAGOS.
INTERPRETACION JURIDICA No. 2
De conformidad con el artículo 122 del Estatuto Tributario se acepta como costo o gasto los pagos al exterior sin que se practique retención en la fuente hasta una suma equivalente al 15% de la renta líquida del contribuyente computada antes de tomar en cuenta el pago correspondiente.
Los pagos al exterior pueden aceptarse en un 100% siempre cuando se haya practicado la retención en la fuente cuando hay lugar a ello.
En este orden de ideas, si los pagos efectuados al exterior tienen como origen la prestación de servicios fuera del país los ingresos generados para el beneficiario del pago no están gravados y por consiguiente no se les debe practicar retención pero son deducibles para el contribuyente hasta el límite arriba señalado.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
¿Se encuentra vigente el concepto No. 096 de enero de 1987 en el sentido de considerar que el pago por la prestación del servicio de ajustador de seguros está sometida al 4% de retención en la fuente?.
TESIS JURIDICA No. 3
LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS CALIFICADOS ESTA SOMETIDA AL 10%.
INTERPRETACION JURIDICA No. 3
Reiteradamente ha considerado el despacho que la tarifa sobre ingresos por prestación de servicios es del 10% o del 4% teniendo en cuenta si son calificados o no.
Los primeros comprenden las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos técnicos, profesionales, en fin personas que requieren de conocimientos específicos. Los segundos, por el contrario comprenden actividades puramente mecánicas en las que la parte intelectual tiene un mínimo de incidencia.
Así las cosas, estima el despacho que la actividad desarrollada por un ajustador de seguros implica el poseer conocimientos específicos y especializados sobre la materia razón que induce a tomar como honorarios los ingresos devengados, sometidos a la tarifa de retención del 10%.
En el mismo sentido se había pronunciado esta Subdirección, a través del concepto No. 29768 de octubre 8 de 1992 mediante el cual se modificó el concepto 096 de 1987.
Ahora bien, en relación a si las facturas que no cumplen con los requisitos previstos en la ley pueden ser aceptadas como soporte de pago y si las cuentas de cobro constituyen documentos equivalentes a la factura, anexo al presente remito a usted el concepto general sobre facturación No. 82663 de octubre 25 de 1996, a través del cual se da respuesta a las inquietudes formuladas sobre este tema.
YHA/CBPdeP