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CONCEPTO TRIBUTARIO 93268 DE 2001

(Octubre 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

BENEFICIOS CONCURRENTES

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede solicitarse a la vez, deducción por inversión para el control y mejoramiento del medio ambiente y deducción por depreciación?

TESIS JURIDICA

NO PUEDE SOLICITARSE AL MISMO TIEMPO DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN PARA CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Solicita el consultante, aclaración del Concepto No. 15741 del 28 de febrero de 2001 mediante el cual se sostuvo por este Despacho que no se puede solicitar deducción por depreciación en inversiones destinadas al mejoramiento y control del medio ambiente en concurrencia con la deducción por las mismas inversiones, con fundamento en que la deducción del articulo 158-2 (Medio Ambiente) se concede porque la ley así lo dispone y la del artículo 128 (Depreciación) es procedente en la medida en que exista relación de causalidad entre la inversión y la actividad productora de renta.

Fundamenta su solicitud en el hecho de que existe una relación de causalidad entre la inversión en maquinaria que genera renta y el equipo para el control y mejoramiento del medio ambiente.

Al respecto debe indicarse que la relación de causalidad para la procedencia de una deducción general, se da entre la expensa y la actividad productora de renta y no entre dos expensas como lo sugiere el consultante cuando señala que la relación de causalidad existe entre la inversión en maquinaria que genera renta y el equipo para el control y mejoramiento del medio ambiente.

Lo que se debe tener en cuenta para una deducción general, como la depreciación, es que haya relación con la actividad productora de renta. Existen, por ministerio de la ley, gastos que sin tener relación de causalidad con la renta del contribuyente, pueden sustraerse de la misma como deducción, como es el caso del artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo señalado por el artí culo 23 de la Ley 383 de 1997:

"ART. 23.–Beneficios fiscales concurrentes. Interprétase con autoridad a partir de la vigencia de la presente ley, que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente.

La utilización de beneficios múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.

Para los efectos de este artículo, se considera que únicamente son beneficios tributarios concurrentes los siguientes:

a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta, y

b) Los descuentos tributarios

PAR. 1o Para los mismos efectos, la inversión se considera un hecho económico diferente de la utilidad o renta que genera

PAR. 2o –Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los ingresos provenientes de la relación laboral y legal o reglamentaria".

Según esta disposición, no puede tomarse a la vez la deducción por depreciación y la deducción por inversiones destinadas al mejoramiento y control del medio ambiente.

YHA/ABE

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