CONCEPTO TRIBUTARIO 92721 DE 1996
(Diciembre 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INCENTIVOS ACTIVIDAD DE REFORESTACION/ RENTA
PREGUNTA No. 1
¿Cuáles son los incentivos o exenciones tributarios para la actividad forestal a que se refiere el literal a) del artículo 8o de la Ley 139 de 1994 que resultan incompatibles con el Certificado de Incentivo Forestal CIF?
TESIS
LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS PREVISTOS EN LA LEY FISCAL PARA LA ACTIVIDAD FORESTAL SON LOS CONTEMPLADOS PARA LA REFORESTACION EN LOS ARTICULOS 83, 157 Y 253 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INTERPRETACION JURIDICA
Sea lo primero hacer las siguientes precisiones sobre el Certificado de Incentivo Forestal:
Fue constituido por la ley 139 de 1994, como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación y su fin es promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales. Podrán acceder a este, las personas naturales o jurídicas de carácter privado y algunas entidades públicas que mediante contrato celebrado para el efecto con las entidades competentes para la administración y manejo de recursos naturales renovables y del ambiente, se comprometan a cumplir un plan de establecimiento y manejo forestal en los términos y condiciones señaladas en la ley (art. 1o Ley 139 de 1994).
Este certificado, es un documento otorgado por la autoridad competente que da derecho a su beneficiario a obtener en el momento de su presentación, por una sola vez y en las condiciones que se determinen, sumas de dinero, teniendo en cuenta los costos totales invertidos, bien en especies autóctonas, especies introducidas, en el mantenimiento de especies, entre otras, conforme a las previsiones del artículo 4o de ley en mención.
Ahora bien y respecto al asunto objeto de su consulta el literal a) del artículo 8o de la ley 139 de 1994 contempla entre los efectos del CIF que sus beneficiarios no tendrán derecho a los incentivos y exenciones tributarias otorgados por la ley a la actividad forestal, al prescribir:
“ART. 8.- Efectos del otorgamiento de certificados. El otorgamiento de certificados de incentivo forestal produce para sus beneficiarios los siguientes efectos:
a) No tendrán derecho a los incentivos o exenciones tributarios que por la actividad forestal prevea la ley;….”.
En tal virtud, debemos remitirnos al Estatuto Tributario para identificar cuales son los incentivos reconocidos a la actividad en comento, a saber:
ART. 83.- En las plantaciones de reforestación se presume de derecho que el 80% del valor de la venta, en cada ejercicio gravable corresponde a los costos o deducciones inherentes a su explotación, presunción que se aplica en las condiciones previstas en esta norma.
Es un incentivo en la medida que por constituir un tratamiento exceptivo al general el contribuyente no tiene la carga probatoria de los costos y deducciones en este índice porcentual.
ART. 157- Esta norma establece un tratamiento especial, que permite deducir del impuesto sobre la renta en el porcentaje allí previsto las inversiones directas o en empresas especializadas en nuevas plantaciones de reforestación.
ART. 253- Permite descontar del impuesto sobre la renta un porcentaje de la inversión certificada en las actividades nuevas y de reforestación.
Conviene si precisar, que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo adicionado al artículo 253 del E.T. por el artículo 250 de la Ley 223 de 1995, el Certificado de Incentivo Forestal CIF también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y sociales derivados de estos. Aspectos que de acuerdo al Inciso 2o del parágrafo, para su aplicación, será reglamentado por el Gobierno Nacional, lo que hasta a fecha no se ha efectuado.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Si un contribuyente solicita el CIF para la reforestación de un determinado (s) predios (s) o finca (s), este hecho afecta los incentivos tributarios correspondientes a las inversiones en reforestación sobre los cuales no se ha percibido el CIF?
TESIS
RESPECTO DE PREDIOS REFORESTADOS O EN PROCESOS DE DESARROLLO FORESTAL OBJETO DE CONTRATOS DE PLANES DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL PARA EFECTOS DEL CIF, NO PUEDEN SOLICITARSE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PREVISTOS EN LA LEY.
INTERPRETACION JURIDICA
Prevé el artículo 8o. en su literal a) que como consecuencia del otorgamiento del CIF no se tendrán derecho a los incentivos o exenciones tributarios que por la actividad forestal prevea la ley.
De lo anterior resulta claro que el CIF es concedido a su beneficiario, en la medida que efectúe inversiones en la actividad forestal, siendo excluyente respecto de los beneficios fiscales; por tanto habiéndose solicitado su consecuencia tratándose de reforestación, es la pérdida de los incentivos tributarios.
Por tal razón, si la actividad económica de un contribuyente incluye la explotación económica de varios predios los incentivos fiscales respecto de los que han sido objeto de contratos para el otorgamiento del CIF no podrán solicitarse.
Para tal efecto deben conservarse las informaciones y pruebas necesarias para acreditar el respectivo beneficio fiscal en los términos del artículo 632 del Estatuto Tributario, para aquellas inversiones en reforestación que no han sido objeto de contratos para el otorgamiento del CIF.
JGB/MCM