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CONCEPTO TRIBUTARIO 92625 DE 1998

(Diciembre 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafe de Bogotá, D. C.,

Señor

GONZALO TORRES POVEDA

Carrera 13 No. 31-23

Tunja – Boyacá

Ref. Consulta Radicado No.65030

de 10 de sept. 98

TEMA: Renta y complementarios

SUBTEMA: Deducción salarios

Requisitos

PROBLEMA JURÍDICO

Cuáles son los requisitos de la deducción por concepto de salarios pagados al gerente de una empresa que a la vez es propietario?

TESIS JURÍDICA

Las deducciones deben cumplir los requisitos de fondo y formales para ser procedentes y además deben ser legalmente aceptables.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Los requisitos de forma para que procedan las deducciones, incluyendo el gasto por los salarios pagados a cualquier empleado de la empresa que a la vez es propietario, es el de causalidad con la actividad productora de renta, el de necesidad del mismo con respecto al negocio que origina la renta, el de proporcionalidad con el beneficio económico obtenido y además debe corresponder el gasto a aquellos que sean acostumbrado comercialmente dentro de la actividad económica. También requieren de las pruebas necesarias para demostrar el gasto, que deben estar dispuestas en caso de fiscalización por parte de la Administración de Impuestos.

Dentro de los requisitos de fondo está el de realización del gasto, su oportunidad e imputabilidad.

Implica la realización del gasto que el mismo efectivamente haya acontecido, lo cual lo explica el artículo 104 del E.T., de la siguiente manera:

"Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero, o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro bodoque equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se causen.

Se exceptúan de la norma anterior las deducciones incurridas por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cuales se entienden realizadas en el año o período en que se causen, aún cuando no se haya pagado todavía.

Parágrafo. A partir del año gravable 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el título V de este libro, adicionalmente deberán sujetarse a las normas allí previstas".

Dentro de los requisitos adicionales que trae el E.T., para la deducción por salarios está que el contribuyente que solicita la deducción, se encuentre a paz y salvo por concepto de aportes al SENA, al ICBF o al ISS o entidades similares señaladas por la ley 100/93, que manejan lo inherente a la seguridad social, en el respectivo año; para lo cual los recibos expedidos por las entidades recaudadoras, constituirán prueba de tales aportes.

Cordialmente,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUELLAR

Jefe División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Renta

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