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CONCEPTO 92096 DE 1998

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Doctor

JULIO CESAR FAJARDO COMBARIZA

Carrera 7a No. 27-52 oficina 605

Santa Fe de Bogotá

Ref. Consulta No. 19463 de abril 1o 23744 de 13 de abril de 1998

TEMA: Procedimiento

Subtema: Declaraciones tributarias

PROBLEMA JURÍDICO

¿Están obligadas a declarar las oficinas de representación de entidades financieras. En el evento en que no estén obligadas a declarar y lo hayan hecho y pagado impuesto sobre la base de renta presuntiva tienen derecho a la devolución del impuesto pagado como pago en exceso o de lo no debido?

TESIS JURÍDICA

Las oficinas de representación no están obligadas a declarar en la medida en que no son personas jurídicas. En el evento en que hubieran declarado no produce efectos la declaración.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

De conformidad con la Circular 7 de 1996 las oficinas de representación tienen como fundón la de promover y ofrecer los negocios y servicios que constituyen el objeto social del organismo representado, autorizados en Colombia; prestar asesoría a los organismos que representan; tramitar o realizar gestiones de cobranza por cuenta del organismo representado si están autorizados para ello.

Están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios las entidades o personas extranjeras con domicilio o residencia en el país y aquellas que sin tener domicilio o residencia dentro del país reciban ingresos no sometidos a retención o que si lo están no corresponden a los contemplados entre los artículos 407 a 411 del E.T.

De lo anterior se infiere que al no constituir persona jurídica ni natural, ni asimilada a una u otra, las oficinas de representación no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios. En consecuencia las declaraciones presentadas por ellas no producen efectos fiscales.

En este orden de ideas si las oficinas de representación no están obligadas a cumplir obligaciones fiscales es a la entidad extranjera a quien corresponde cumplirlas para lo cual se debe tener en cuenta el marco jurídico previsto tanto del Código de Comercio como las normas fiscales.

De conformidad con el artículo 471 del C. de Comercio están obligadas a constituir sucursal en Colombia las entidades extranjeras que emprenden negocios permanentes.

De conformidad con el artículo 474 del mismo Código se entienden como actividades permanentes en Colombia, entre otras, abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas tengan un carácter técnico o de asesoría.

Una empresa extranjera está domiciliada en el país cuando constituye sucursal en el país.

En este orden de ideas, están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios las sociedades extranjeras con domicilio en el país. No son declarantes las personas naturales o jurídicas cuando no tienen residencia o domicilio en el país y la totalidad de sus ingresos provienen de los consagrados en los artículos 407 a 411 y hubieren estado sometidos a retención en la fuente por renta y por remesas.

Hay lugar a solicitar devolución de impuestos si se reúnen los requisitos previstos en la ley.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

DIAN

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