BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 91868 DE 2006

(octubre 26)

<Fuente: Archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUETOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

CONCEPTO 53001-034

Doctor

MARCO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON

Carrera 7 N° 31 –10 Piso 6°

Bogotá D.C.

REF: Consulta radicada bajo el No.101768 de 2006.

El presente concepto de emite dentro del marco de generalidad preceptuado en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas Tributarias, Aduaneras y Cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMAS: Procedimiento administrativo de cobro Coactivo.

DESCRIPTOR: Competencia para proferir mandamiento de pago

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículos 823, 824, 825 y 826

PROBLEMA JURÍDICO 1:

¿De conformidad con las normas vigentes, quien es el funcionario competente en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para emitir mandamientos de pago y hacer las respectivas notificaciones a contribuyentes morosos?

TESIS JURÍDICA.

De conformidad con las normas vigentes, son competentes para proferir mandamiento de pago dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo a contribuyentes morosos de los tributos y sanciones administrados por la DIAN, el Subdirector de Cobranzas, los Administradores de Impuestos, los Jefes de las Divisiones de Cobranzas, así como los funcionarios de las dependencias de Cobranzas a quienes se les deleguen estas funciones.

INTERPRETACION JURÍDICA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 824 del Estatuto Tributario que prevé la competencia funcional, para exigir el cobro coactivo de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, administrados por la DIAN, son competentes el Subdirector de Cobranzas, los Administradores de Impuestos, los Jefes de las Divisiones de Cobranzas, así cómo los funcionarios de las dependencias de Cobranzas a quienes se les deleguen estas funciones. Y al tenor de lo dispuesto en el artículo 826 Ibídem, son los funcionarios antes citados quienes tienen la facultad legal dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo para proferir el mandamiento- de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Mandamiento que deberá notificarse personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Vencido dicho término si no comparece, el mandamiento se notificará por correo.

Y de acuerdo con el artículo 825 del mismo Estatuto relativo a la competencia territorial, el procedimiento coactivo se adelantará por la Oficina de Cobranzas de la Administración del lugar donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de aquella en donde se encuentre domiciliado el deudor.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 63 de la Resolución 01618 del 22 de febrero de 2006, es función de la División de Documentación de las Administraciones, numerar, fechar, notificar, efectuar el reparto y archivar todos los actos administrativos de notificación proferidos por las distintas dependencias de la Administración, función que antes de la vigencia de la resolución citada, estaba prevista en el artículo 77 de la Resolución 5632 de 1999.

En aquellas Administraciones Locales en la cuales no exista División de Documentación, esas funciones son ejercidas por la División de Recursos Físicos y financieros y en especial lo referente a las notificaciones de todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración.

PROBLEMA JURÍDICO 2:

¿Le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN emitir mandamientos de pago por concepto de las obligaciones pendientes derivadas de los impuestos adeudados por los contribuyentes?

TESIS JURÍDICA:

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN no tiene competencia para emitir mandamientos de pago por concepto de las obligaciones pendientes derivadas de los impuestos adeudados por los contribuyentes.

INTERPRETACION JURÍDICA:

Como es de conocimiento general, la competencia, en razón de su incidencia en la validez de los actos administrativos debe ser taxativa, y dentro de las normas que prevén la competencia funcional en el procedimiento administrativo de cobro coactivo contemplado en el Estatuto Tributario, no existe disposición que otorgue competencia al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales para exigir el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, administrados por la DIAN.

De lo anterior sigue, que los funcionarios competentes para exigir coactivamente el cobro son el Subdirector de Cobranzas, los Administradores de Impuestos, los Jefes de las Divisiones de Cobranzas y los funcionarios de las dependencias de Cobranzas a quienes se les deleguen estas funciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 824 del Estatuto Tributario.

Con carácter excepcional, la Subdirección de Cobranzas en desarrollo de las facultades establecidas en el numeral 17 del artículo 21 del Decreto 1265 de 1999 puede avocar el conocimiento y competencia de funciones de las Divisiones de Cobranzas, cuando las circunstancias lo ameriten.

En consecuencia, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN no tiene competencia para emitir mandamientos de pago por concepto de las obligaciones pendientes derivadas de los impuestos adeudados por los contribuyentes.

JAIME GARZÓN BACCA

Jefe Oficina Jurídica (A.)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

×