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CONCEPTO TRIBUTARIO 91648 DE 1998

(Noviembre 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Señora

ZOBEIDA RUEDA SUAREZ

Carrera 10 No. 95-11 Apto. 302

Santa Fe de Bogotá

Ref.- Consulta No. 591 82 de 12 de agosto de 1998

PROBLEMA JURIDICO

¿Debe presentar declaración de ventas la persona que enajena un aerodino?

TESIS JURIDICA

No debe presentar declaración de ventas quien enajene un aerodino que constituye activo fijo.

INTERPRETACION JURIDICA

Están obligados a presentar declaración bimestral de ventas los responsables del impuesto, incluidos los exportadores.

Son responsables del impuesto sobre las ventas, entre otros, quienes vendan aerodinos, en forma ocasional o permanente.

No lo obstante lo expuesto, quienes vendan aerodinos que constituyen activos fijos, no están obligados a presentar declaración de ventas la cual se suple con el pago del impuesto que debe ser acreditar ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el recibo de pago prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos del control del impuesto la Aeronáutica Civil debe informar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre las enajenaciones registradas durante el mes anterior identificando a las partes contratantes, el valor de la operación, el monto del Impuesto y la Identificación del bien objeto de la operación.

Así las cosas, el recibo de pago es el medio y constituye el control del recaudo del impuesto.

Es de anotar que el recibo, entre otros conceptos, contiene, en forma expresa, el relativo al pago del impuesto sobre las ventas en la enajenación de arerodinos.

De lo expuesto se infiere que no deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas quienes enajenen aerodinos que constituyen activos fijos.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

DIAN

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