CONCEPTO TRIBUTARIO 91646 DE 1998
(Noviembre 30)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.,
Señora
MARIBEL MONTEALEGRE PEREZ
Carrera 57 A No. 13-141 Apto. 301 A
Cali, Colombia
Ref.- Consulta No. 49652 de 30 de junio de 1998
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se puede llevar el producto del ajuste a cargos diferidos cuando se trata de los ajustes realizados por una entidad inactiva?
TESIS JURIDICA
No se pueden contabilizar en la cuenta de cargos diferidos los ajustes realizados a los activos por una sociedad que se encuentra inactiva.
INTERPRETACION JURIDICA
La cuenta de cargos diferidos como contrapartida por efectuar los ajustes integrales por inflación, la deben llevar las empresas en período improductivo.
La ley señala períodos improductivos para diferentes actividades: Industrias de transformación de hotelería y minería; industria de la construcción y venta de inmuebles; para las empresas agrícolas, artículos 7 y siguientes del D. 353 de 1984.
El estancamiento o paralización de las empresas no es considerado como etapa en período improductivo.
Así las cosas, las empresas constituidas y en período improductivo en la forma y términos previstos en la ley pueden llevar la cuenta de cargos diferidos como contrapartida originada en la aplicación de los ajustes integrales por inflación, no así las empresas inactivas por expresa disposición legal. En esta forma los ajustes efectuados a los bienes y pasivos deben tratarse en forma corriente, es decir, consignando la contrapartida en la cuenta de corrección monetaria del respectivo año o período gravable como ingreso o como gasto según el caso.
PROBLEMA JURIDICO
¿Constituye ingreso la indemnización reconocida por una entidad financiera originada en un robo continuado en una cuenta corriente?
TESIS JURIDICA
No constituye ingreso el reembolso de capital.
INTERPRETACION JURIDICA
Es ingreso todo lo recibido en dinero o en especie susceptible de producir un incremento de capital o del patrimonio. En consecuencia no es ingreso todo lo recibido que corresponda a reembolso de capital, como por ejemplo la recuperación de un crédito activo.
Así las cosas, es ingreso lo recibido por rendimientos financieros. No es ingreso el capital que los genera.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA
Delegada División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
DIAN