BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 91643 DE 2004

(Diciembre 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoEL OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE COBERTURA DE RIESGO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 546 DE 1999 CELEBRADOS ENTRE EL BANCO DE LA REPUBLICA Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO CAUSA EL IMPUESTO DE TIMBRE.
Tesis JurídicaCONSTITUYE HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE TIMBRE EL OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE COBERTURA DE RIESGO DE QUE TRATA EL ARTICULO 49 DE LA LEY 546 DE 1999 CELEBRADOS ENTRE EL BANCO DE LA REPUBLICA Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO.

CAUSACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN CONTRATOS DE CUANTIA INDETERMINADA

LEY 546 DE 1999 ARTS. 48, 49

LEY 31 DE 1992 ART. 57

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0519

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0522.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0533.

De acuerdo con el artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se causará sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al

igual que su prorroga o cesión, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada.

El objeto de los contratos en análisis, es el contemplado en la Ley 546 de 1999 la cual, luego de autorizar la creación de un fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria administrado por el Banco de

la República, ordena en su artículo 49:

"ART. 49.- Coberturas de riesgo. Con cargo a los recursos de dicho fondo, el Banco de la República podrá ofrecer a los establecimientos de crédito, y solamente para el saldo de la cartera de vivienda individual de largo

plazo registrada a 31 de diciembre del año 2000, coberturas de riesgo del diferencial entre la tasa de interés de mercado y la inflación. Las condiciones en que se ofrezca la anterior cobertura propenderán por el reflejo de su valor económico en el largo plazo, en los términos que determine el Gobierno Nacional".

El Decreto 2670 de 2000, modificado por el Decreto 2587 de 2004, reglamentó el artículo 49 de la Ley 546 de 1999, creando el fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria, FRECH, administrado por el Banco de la República como un fondo-cuenta de la Nación, el cual podrá ofrecer cobertura contra el riesgo referido a la evolución del diferencial multiplicativo entre la tasa de interés DTF efectiva anual y la tasa efectiva anual de crecimiento de la UVR a cambio del pago de una prima. Las entidades financieras, si así lo estiman,

podrán optar por suscribir tales contratos.

El objeto del contrato es igualar la tasa efectiva anual de crecimiento UVR y la tasa de interés DTF, obligación que corre a cargo del Banco de la República como ente administrador del fondo de reserva para estabilización

de la cartera hipotecaria Frech, a cambio del pago de una prima como contraprestación.

En estos términos, el otorgamiento de los contratos de cobertura de riesgo se constituye como hecho generador del impuesto de timbre, de acuerdo con los supuestos contenidos en el artículo 519 del Estatuto Tributario,puesto que la suscripción de los mismos implica la constitución de obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes.

En el caso presente, el monto de cobertura objeto del contrato está supeditado durante el transcurso de su ejecución, a las variaciones de la tasa de interés DTF con respecto a la tasa UVR.

Como consecuencia de lo anterior, la base gravable del Impuesto de Timbre es indeterminada y la constituye las sumas determinadas por el Banco de la República correspondientes al diferencial entre las captaciones en tasa de interés DTF y las colocaciones en UVR en los términos del artículo 49 de la Ley 546 de 1999 y los Decretos 2670 de 2000 modificado por el Decreto 2587 de 2004, razón por la cual, se deberá dar aplicación a las reglas de determinación de la cuantía establecidas en el artículo 522 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 31 de 1992, el Banco de la República está exento del Impuesto de Timbre, por tanto, la entidad financiera que suscriba los contratos de cobertura, debe cancelar la mitad

del Impuesto de Timbre en aplicación del artículo 532 del Estatuto Tributario que ordena:

"Artículo 532. Las entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre. Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

"Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes..."

Para mayor claridad respecto de las reglas de determinación de la cuantía, se anexa el concepto No. 037825 de abril 21 de 1999

×