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CONCEPTO TRIBUTARIO 91640 DE 1998

(Noviembre 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá D. C.

Señora

CARMEN ELISA RAMIREZ R.

Carrera 10 No. 28-49 Oficina 2006

Santafé de Bogotá

Ref. Consulta radicada con el No. 69741 de Octubre 1 de 1998

Tema: Procedimiento Tributario

Subtema: Requisitos beneficios tributarios

Problema jurídico

Problema Jurídico

¿Qué requisitos o documentos se deben presentar para que opere la deducción del artículo 158-2 del Estatuto Tributario?

Tesis Jurídica

Para respaldar cualquier beneficio tributario se puede utilizar cualquier medio de prueba idóneo contemplado en el Estatuto Tributario o en el Código de Procedimiento Civil.

Interpretación Jurídica

El artículo 158-2 del Estatuto Tributario dice que las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.

Como se ve, la norma por sí sola no exige requisitos especiales. Sin embargo si se trata de probar la inversión y por lo tanto tener derecho a la deducción correspondiente, se debe incursionar en el Título VI del Estatuto Tributario sobre Régimen Probatorio, en donde se permiten los medios de prueba señalados en las leyes tributarias, o en el Código de Procedimiento Civil en cuanto sean compatibles con aquellas.

Con lo anterior esperamos haber respondido a su pregunta.

Atentamente,

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División de Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

AHBE

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