CONCEPTO 90700 DE 2007
(6 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
530011-31
Bogotá, D.C.
CONCEPTO No.
AREA: Tributaria
Señor
ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE
Presidente
Comité Olímpico Colombiano
Avenida 68 No. 55-65
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 99190 el 30/10/2007
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES: DEDUCCION POR DONACIONES
FUENTES Estatuto Tributario Artículo 126-2 incisos 2º, 3º y 4º
FORMALES Ley 181 de 1995 Artículo 76
PROBLEMA JURÍDICO:
Los contribuyentes que efectúen donanciones <sic> al Comité Olímpico Colombiano, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación?
TESIS JURIDICA:
Los contribuyentes que efectúen donaciones al Comité Olímpico Colombiano, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones vigentes.
INTERPRETACION JURIDICA:
La ley tributaria prevé la posibilidad de que los donantes que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, deduzcan de su renta el 125% del valor de sus donaciones efectuadas, entre otros organismos del deporte, al Comité Olímpico Colombiano durante el periodo gravable. Disponen los incisos 2, 3 y 4 del artículo 126-2 del Estatuto Tributario:
….
Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas, y comité olímpico colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario”.
Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de su renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.
Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del estatuto tributario y los demás que establezca el reglamento (cursiva y subraya fuera de texto).
El Comité Olímpico Colombiano es un organismo deportivo autónomo de derecho privado, sin ánimo de lucro, cuyo objeto o misión es el desarrollo y protección del movimiento olímpico de acuerdo con la Carta Olímpica.
Para que proceda fiscalmente la deducción por donaciones de que tratan los incisos 2 y 3 del artículo 126-2 ibídem que efectúen los contribuyentes al Comité Olímpico Colombiano, se deben reunir los requisitos de los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario:
Artículo 125-1: Requisitos de los beneficiarios de las donaciones: Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral 2 del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.”
“Artículo 125-2 Modalidades de las donaciones: Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
2.... Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha. ( El artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, derogó los artículos contenidos en el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, relativos al sistema de ajustes por inflación)”.
“Artículo 125-3 Requisitos para reconocer la deducción: Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por el Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto, y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades”.
En consecuencia los contribuyentes que efectúen donaciones al Comité Olímpico Colombiano, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación siempre y cuando se cumpla la totalidad de requisitos previstos en las disposiciones vigentes.
Por último, es pertinente señalar que aunque el valor de la deducción por ministerio de la Ley es equivalente al 125% del valor de la donación, en todo caso esta limitado acorde con lo previsto en el artículo 125 del Estatuto Tributario, es decir que en ningún caso dicho valor podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica