BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 89984 DE 2000

(Septiembre 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DECLARACIÓN EXTRANJEROS

PROBLEMA JURÍDICO

¿Está Obligado a presentar declaración de renta y complementarios, una persona natural extranjera, sin residencia ni domicilio en el país, que ha poseído bienes y rentas de fuente nacional en el año gravable y estuvo sometida a retención en la fuente por venta de un bien inmueble y su impuesto de renta y ganancia ocasional es de cero?

TESIS JURÍDICA:

TODO CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN, A MENOS QUE LA LEY LO EXONERE EXPRESAMENTE DE DICHA OBLIGACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 591 del Estatuto Tributario contiene un enunciado general y es el de que están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1.987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con las excepciones que enseguida enumera.

El inciso cuarto del artículo 9º del mismo estamento , dispone que las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Dentro de las excepciones para presentar la declaración de renta y complementarios del artículo 591, se encuentran las personas naturales o jurídicas, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

La utilidad en la enajenación de un bien inmueble es una renta de fuente nacional y no se encuentra dentro de los artículos 407 a 411, por lo cual el beneficiario extranjero sin residencia en el país, está en la obligación de presentar declaración de renta y complementarios, así se le haya efectuado retención en la fuente o su impuesto sea igual a cero (O).

No debe olvidarse que la tarifa cuando el ingreso de fuente nacional es percibido por una persona natural extranjera sin residencia en el país, es la señalada en el artículo 247 del Estatuto Tributario, es decir del 35%.

YGP/AHBE

×