BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 89685 DE 2009

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

100208221-00

Bogotá, D. C.

CONCEPTO No. 58

Área Tributaria

Señor

JAIME ANDRÉS GIRÓN MEDINA

Carrera 7 No. 74- 69, Piso 5 Torre A

Bogotá D. C.

Ref.:    Consulta tributaria radicado número 32521 de 17/04/2009

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 da 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2000, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEMAProcedimiento Tributario
Impuesto sobra la renta y Complementarios
DESCRIPTORESPROCEDENCIA DE COSTOS
DEDUCCIÓN DE REGALÍAS
FUENTES FORMALES:Estatuto Tributario, arts: 615. 617, 618 y 771-2
Decreto 1165 de 1996, art. 1.
Decreto 1001 de 1997, art. 17
Decreto 3050 de 1997, art. 3
Decreto 2649 de 1993, arts. 123

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es el documento idóneo para soportar ante la Administración Tributaría los costos correspondientes al pago de regalías a una entidad pública por la explotación de recursos naturales no renovables?

TESIS JURÍDICA:

El documento idóneo para soportar ante la Administración Tributaria los costos correspondientes al pago de regalías a una entidad pública por la explotación de recursos naturales no renovables, es el documento expedido conforme con lo dispuesto por el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993.

INTERPRETACIÓN  JURÍDICA:

Mediante Concepto No. 015766 de 2005, cuya doctrina se encuentra vigente se consideró que las regalías causadas por la explotación de recursos naturales no renovables son deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida, sin distinción de la clase de contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos, que para su procedencia, según el caso, exige la legislación tributaria.

Por las razones expuestas en dicho pronunciamiento, en el caso de los productores o explotadores de los recursos naturales no renovables resulta más apropiado al término "costos" para referirse al tratamiento contable y tributario de las regalías. En cambio, para los comercializadores y exportadores que deban pagar las regalías, en sustitución de los productores, corresponde tratarlas como deducción.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requiere la factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 del mismo ordenamiento, para cada uno de ellos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 del E.T. en concordancia con el artículo 1o del Decreto 1165 de 1996, están obligados a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.

Según el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, constituyan documentos equivalentes a la factura, los expedidos, entre otros, por las entidades de derecho público y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, los cuales deberán cumplir los requisitos allí previstos.

De igual manera el inciso tercero del artículo 772-1 del E. T., señala que cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, para afectos de probar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, se requerirá que el documento cumpla con los requisitos mínimos que el  Gobierno Nacional establezca.

El Gobierno Nacional, mediante el artículo 3o del Decreto 3050 de 1997, determinó que el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, con los requisitos allí señalados; sin embargo, la norma en mención fue concebida para las operaciones de comercialización de bienes o prestación de servicios, resultando en consecuencia inaplicable para los productores o explotadores de recursos naturales no renovables que pretendan soportar los costos o deducciones según el caso por concepto del pago de regalías.

En tal sentido, se debe tener en cuenta que el pago que efectúan los productores o explotadores de recursos naturales no renovables a las correspondientes entidades públicas a título de regalías no corresponde a una contraprestación por adquisición de bienes o prestación da servicios sino a un deber constitucional acorde con la función social de la propiedad a la que es inherente una función ecológica, según cita del Concepto 015766 del 17 de <sic> 2005 al traer a colación al cambio en la concepción que sobre la naturaleza de las regalías ha tenido la Honorable Corte Constitucional, sentido en el que, atendiendo las disposiciones del artículo 615 del E. T., y el artículo 1o del Decreto 1165 de 1996, la entidad pública que recibe el pago por concepto de regalías no se encuentra obligada a expedir factura o documento equivalente por no presentarse, se reitera, el presupuesto objetivo que da origen a la referida obligación.

Ahora bien, frente a la posibilidad de soportar este costo o deducción con el formulario oficial de recaudo de las regalías, se observa que si bien este da cuenta del pago de las mismas, en algunos casos no coincide con el momento de "causación " en la forma descrita en el Conepto <sic> 015766 de 2005 a que se ha hecho referencia.

Lo expuesto nos lleva a concluir que, frente a la inexistencia de una norma de procedimiento Tributario que establezca el documento equivalente a la factura para soportar fiscalmente los costos por pago de regalías derivadas de la explotación de recursos naturales no renovables, es viable soportarlos con el documento, expedido atendiendo lo dispuesto por el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993. En similar sentido el Concepto No. 20585 de marzo 12 de 1999 al referirse a la forma de soportar los costos en operaciones en las cuales no se debe expedir factura señaló:

“….Ahora bien, en materia fiscal se exige que los ingresos, costos, deducciones pasivos y demás valores que se llevan a las declaraciones tributarias estén debidamente soportados y los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen interno o externo debidamente fechados y autorizados por quienes los elaboren o intervengan en ellos (rticulo <sic> 123 del Decreto 2649 de 1993). De acuerdo con lo previsto en el artículo 743 del Estatuto Tributario, la idoneidad de los medios de prueba depende entre otras de las exigencias que para demostrar determinados hechos preceptúen las normas tributarias o las normas que regulen el hecho por demostrar.

Igualmente vale la pena señalar que la Superintendencia de Sociedades ha considerado respecto de este artículo que: “….si bien es cierto no existe norma específica en materia contable que enuncie taxativamente el tipo de soport4e que se debe elaborar, también lo es que la disposición enunciada que no es contraria a los principios de contabilidad de general aceptación y puede aplicarse de manera supletiva, en especial si se tiene en cuenta los comprobantes de contabilidad deben tener los respectivos documentos soportes que lo justifiquen, no para crear pruebas, aunque después sirvan como tales sino para mantener clara e inalienable la memoria de los hechos que repercuten económica y jurídicamente en la hacienda comercial, siendo política sana de las empresas utilizar como soporte los documentos comúnmente denominados recibos de caja y comprobantes de egreso entre otros”. Concepto No. 58530/97.

Con todo, hay que indicar que los valores que el contribuyente que paga las regalías, lleve como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y que deba soportar con los documentos descritos, deben coincidir con lo efectivamente reportado por la entidad que reciba dichos pagos y con lo que a la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización, se le compruebe.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

×