CONCEPTO TRIBUTARIO 89276 DE 1998
(Noviembre 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Santa Fe de Bogota D.C.,
Señora
STELLA MILLAN MENDOZA
Calle 10 No. 27-94 Piso 2
Ciudad
REF: Su consulta No. 63837 de Septiembre 8 de 1998
TEMA: Procedimiento
SUBTEMA: Concesionario o arrendatario
PROBLEMA JURIDICO
Cuando una cadena de droguerías da en concesión o arrendamiento una de sus droguerías en qué situación fiscal quedaría tanto la dueña de la cadena de droguerías como el concesionario o arrendatario de la droguería?
TESIS JURIDICA
Cuando una persona natural toma en arriendo o concesión un establecimiento de comercio está obligada cumplir con todas y cada una de las obligaciones que la ley fiscal le impone a los comerciantes.
INTERPRETACION JURIDICA
Los artículos 7 y 9 del Estatuto Tributario dispone que todas la personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en el país están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios, por lo tanto deben cumplir con todos y cada uno de los deberes que la ley le impone a esta clase de contribuyentes, como es la de presentar la respectiva declaración de renta y complementarios, depurando sus rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario y denunciando en forma consolidada el patrimonio en los términos de los artículos 261 y siguientes del citado ordenamiento legal.
Ahora bien, como comerciante que es está obligado a llevar libros de contabilidad debidamente registrados en la Cámara de Comercio y si reúne los requisitos establecidos en el artículo 368-2 lbidem deberá efectuar las retenciones en la fuente sobre todos los pagos o abonos en cuenta que realice susceptibles de constituir un incremento neto en el patrimonio de sus beneficiarios y que no estén expresamente exceptuados. En estas condiciones y si ostenta la calidad de agente retenedor estará obligado a efectuar la retención en la fuente, consignar los valores retenidos, expedir los correspondientes certificados de las retenciones realizadas y presentar las correspondientes declaraciones dentro de los plazos y lugares señalados por el Gobierno Nacional.
En cuanto hace referencia al impuesto sobre las ventas el artículo 437 del Estatuto Tributario señala: ”Son responsables del impuesto:
a) En las ventas, lo comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
b) En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de estos.
c) Quienes presten servicios.
d) Los importadores.
e) Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas
pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
La responsabilidad se extiende también a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento.
Parágrafo. A las personas que pertenezcan al régimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.”
Por lo tanto si es responsable del impuesto sobre las ventas deberá inscribirse en el registro nacional de vendedores, llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “impuesto a las ventas por pagar”. Los agentes de retención deberán llevar una cuenta denominada “impuesto a las ventas retenido” en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos. Como agentes de retención y responsables del IVA deben presentar sus correspondientes declaraciones y en general cumplir con las demás actuaciones y obligaciones señaladas en el LIBRO III del Estatuto Tributario.
Si se trata de una persona natural comerciante minorista, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, así como quienes presten servicios gravados, que no tenga mas de dos establecimientos de comercio ni venda por cuenta de terceros así sea a nombre propio que no sea importador de bienes corporales muebles y que no supere los límites establecidos por el Gobierno Nacional tanto sobre sus ingresos como de su patrimonio de que trata el artículo 499 del Estatuto Tributario podrá inscribirse en el régimen simplificado, lo cual conlleva la exoneración del cumplimiento de ciertas obligaciones señaladas para los del régimen común. (Decreto 380 de 1996).
En los términos anteriores dejo absuelta su inquietud.
Atentamente,
LUIS CARLOS FORERO RUIZ
Delegado División de Doctrina Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN