CONCEPTO TRIBUTARIO 89261 DE 1998
(Noviembre 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá D. C.,
Doctor
OCTAVIO HÉCTOR DIAZ
Calle 54 No. 46-73
Barranquilla - Atlántico
Radicado 052625 del l4de julio de 1998
Tema: Impuesto de Renta
Subtema: Deducciones – Salarios
De conformidad con el literal h) del artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, es función de la Oficina de Normativa y Doctrina la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.
PROBLEMA JURÍDICO
Se permite que un asociado de una cooperativa de transportadores, que administra la nómina de los conductores de los asociados y cancela los aportes parafiscales, realice la deducción por salarios.
TESIS JURÍDICA
La deducción por salarios se encuentra en cabeza de quien efectivamente realiza los aportes parafiscales, y no puede trasladarse a los asociados de personas jurídicas. Para que proceda la deducción por salarios, el patrono (Cooperativa de transportadores) debe encontrarse a paz y salvo en el pago de tales conceptos, durante el respectivo año gravable.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La legislación tributaria colombiana permite en la depuración del impuesto sobre la renta, algunas deducciones que se aplican a la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios del contribuyente, que no se encuentren expresamente exceptuados.
En este sentido, el capítulo y del Libro 1 del Estatuto Tributario, se ocupa de la materia, dentro de las cuales el artículo 108 establece la relativa a la deducción por salarios. Para su procedencia, la disposición aludida señala como requisito que los patronos obligados por ley al pago del subsidio familiar y a realizar aportes en el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, al Instituto de Seguros Sociales – ISS-, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, se encuentren a paz y salvo de dichos pagos.
A su turno, el paz y salvo se encuentra representado en los recibos de pago que acreditan los valores consignados en forma oportuna, expedidos por las entidades que reciben los aportes.
Desde el punto de vista del sujeto que puede aplicar la deducción, la norma circunscribe este derecho a quien sea empleador, es decir a la persona natural o jurídica que por ley se encuentre obligado al pago de aportes parafiscales. Lo cual supone un reconocimiento o crédito al pago oportuno de los aportes.
Por su parte, si se trata de personas jurídicas la posibilidad de aplicar la deducción por salarios, radicará en el ente colectivo. Es decir, que excluye a los asociados para solicitar la deducción en forma independiente o aislada de la sociedad a la que pertenecen.
Cordialmente,
ANIBAL USCATEGUI CUELLAR
Jefe División de Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
Dirección de impuestos y aduanas
AHR.