CONCEPTO TRIBUTARIO 88633 DE 2005
(Noviembre 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011 -0076
Bogotá, D.C.
CONCEPTO No.
AREA: Tributaria
Señora
CLARA INÉS BERNAL PARDO
Carrera 101 No.146- 34 IN 2 Apto. 401
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 53092 de 28/06/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Retención en la fuente
DESCRIPTORES: AGENTES DE RETENCION
FUENTES FORMALES: Artículos 4 y 7 Ley 675 de 2001.Artículo 368 estatuto tributario.
PROBLEMA JURIDICO:
Los conjuntos residenciales organizados por etapas, sometidos al régimen de propiedad horizontal en los términos de la Ley 675 de 2001, son agentes de retención como una sola persona jurídica, o de manera independiente por cada una de sus etapas?
TESIS JURIDICA:
Los conjuntos residenciales organizados por etapas y sometidos al régimen de propiedad horizontal, en los términos de la Ley 675 de 2001, son agentes de retención como una sola persona jurídica, si están constituidos como tal. Si cada una de las etapas tiene su propia personería jurídica, cada una es agente de retención de manera independiente.
INTERPRETACION JURIDICA:
Este Despacho, mediante Concepto No 055779 de julio de 1998, precisó que, si bien las juntas administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal no son sujetos pasivos de la retención en la fuente, sí tienen el carácter de agentes de retención y, por ende, deben practicarla y cumplir las demás obligaciones correspondientes:
”Si bien es cierto al no ser contribuyentes las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, no se les debe efectuar retención por renta sobre los pagos o abonos que se les efectúan (literal b artículo 369 E. T.), sí es preciso aclarar que por disposición del artículo 368 ibídem, al tratarse de comunidades organizadas, tienen el carácter de agentes de retención y por ende deben practicarla a terceros sobre los pagos que la junta realice, debiendo cumplir las obligaciones que son inherentes a la calidad de retenedor como son entre otras, retener, consignar y presentar la declaración de retención cuando en un mes determinado se cause la retención (artículos 375 a 382 E. T.)”
La Ley 675 de 2001 señala en su artículo 4 como se constituye la propiedad horizontal y el artículo 7 ibídem se refiere específicamente a los conjuntos integrados por etapas, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIÓN. Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley.
ARTÍCULO 7o. CONJUNTOS INTEGRADOS POR ETAPAS. Cuando un conjunto se desarrolle por etapas, la escritura de constitución deberá indicar esta circunstancia, y regular dentro de su contenido el régimen general del mismo, la forma de integrar las etapas subsiguientes, y los coeficientes de copropiedad de los bienes privados de la etapa que se con forma, los cuales tendrán carácter provisional.
Las subsiguientes etapas las integrará el propietario inicial mediante escrituras adicionales, en las cuales se identificarán sus bienes privados, los bienes comunes localizados en cada etapa y el nuevo cálculo de los coeficientes de copropiedad de la totalidad de los bienes privados de las etapas integradas al conjunto, los cuales tendrán carácter provisional.
En la escritura pública por medio de la cual se integra la última etapa, los coeficientes de copropiedad de todo el conjunto se determinarán con carácter definitivo.
Tanto los coeficientes provisionales como los definitivos se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley.
En los términos de la ley es claro que la escritura de constitución inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos da origen a una persona jurídica que, para efectos fiscales, es quien debe cumplir con las obligaciones correspondientes a la calidad de agente de retención. La misma disposición citada establece que en los conjuntos residenciales integrados por etapas la escritura de constitución debe regular el régimen general del conjunto y la manera de integrar las etapas subsiguientes, mediante escrituras adicionales.
En estas condiciones, si las etapas subsiguientes se integran a la misma persona jurídica a que hace referencia el acto de constitución, el sujeto obligado para efectos tributarios sigue siendo el mismo y, por lo tanto, aunque el conjunto este constituido por etapas, es agente de retención como una sola entidad. Por el contrario, si cada una de las etapas se constituye con su propia personería jurídica, cada una es agente de retención de manera independiente.
Con relación a su segundo interrogante este Despacho se pronunció mediante el Concepto 025681 de marzo 22 de 2000 del que se anexa copia para su conocimiento.
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria