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CONCEPTO TRIBUTARIO 88521 DE 2005

(Noviembre 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

 
Bogotá, D.C.


CONCEPTO No.


AREA:


Señor

IVÁN ALARCÓN MONTOYA

Carrera 45 No. 15 Sur-38 AP 503

Medellín


Ref.: Consulta radicada bajo el número 47816 de 10/06/2005


De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.


TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: DEDUCCION DEL EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA SOBRE LA RENTA LIQUIDA GRAVABLE

 
FUENTES FORMALES: Artículos 191, 329 y 109 Estatuto Tributario

PROBLEMA JURIDICO:


¿Procede la compensación del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no obligados a llevar contabilidad?


TESIS JURIDICA:


Si procede la compensación del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no obligados a llevar contabilidad.

INTERPRETACION JURIDICA:


El parágrafo del artículo 191 del Estatuto Tributario consagra la compensación del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria determinada dentro de los cinco años siguientes, en los siguientes términos:


”El exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco años siguientes, ajustado por inflación”.


Si bien la norma hace referencia al ajuste por inflación sobre la diferencia entre la renta presuntiva y la renta líquida ordinaria, este requisito solamente es exigible para los contribuyentes obligados a efectuar tales ajustes, es decir, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en los términos del artículo 329 del Estatuto Tributario.


En consecuencia, si se trata de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, es claro que los mismos no aplican ajustes por inflación sin que por ello pierdan el derecho a la compensación del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria.


Con respecto a la pregunta sobre la forma en que un contribuyente, persona natural, responsable del régimen común por arrendamiento de inmuebles comerciales de su propiedad, puede solicitar la deducción contemplada en el artículo 109 del Estatuto Tributario, debo aclararle que, por regla general, las deducciones en el impuesto sobre la renta son procedentes siempre y cuando cumplan los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, previstos en el artículo 107 ibidem.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

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