CONCEPTO TRIBUTARIO 88323 DE 1998
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<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá D. C.
Señor
Fernando Gaitán Ballén
Calle 22 No. 48-66 Bloque 5 Apto. 501
Santafé de Bogotá D. C.
Ref: Consulta Radicada No. 69057 del 29 de sept./98
TEMA: Renta y complementarios
Subtema: deducciones
Salarios
Aportes parafiscales
PROBLEMA JURÍDICO
Son deducibles de la renta los costos y gastos de personal cuando no se han cancelado los aportes a la Caja de Compensación Familiar, pero han sido causados contablemente?
TESIS JURÍDICA:
Para aceptar la deducción por salarios es requisito encontrarse a paz y salvo por concepto de aportes al SENA, al ICBF y al ISS o entidades similares señaladas por la ley 100 de 1993 que manejan los aportes inherentes a la seguridad social, en el respectivo año gravable.
INTERPRETACION JURIDICA:
En cuanto a los aportes parafiscales destinados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, éstos le serán deducidos en su declaración de renta y complementarios (Art. 114 del E.T.), a los empleadores, empresas públicas o privadas responsables de su pago efectivo, o sea que éste efectivamente se haya realizado.
Igualmente se dispone que para aceptar la deducción por salarios, es requisito indispensable encontrarse a paz y salvo por concepto de los aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Instituto de Seguros (ISS) o entidades similares señaladas por la ley 100 de 1993, en el respectivo año gravable, para lo cual los recibos expedidos por las entidades recaudadoras, constituirán prueba de tales aportes, tal como lo señaló este Despacho en el concepto 78446/98.
Por lo tanto no basta su causación contable sino que se requiere el pago efectivo de los aportes parafiscales, como presupuesto para deducción por salarios.
Cordialmente,
ANIBAL USCÁTEGUI CUELLAR
Jefe División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Renta