CONCEPTO TRIBUTARIO 88315 DE 1998
(Noviembre 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá D. C.
Señora
BERTILDA OSPINA DE A.
Carrera 5oa No. 43-13
Itagüí - Antioquia –
REF: Consulta Radicada No. 66446 del 16 de sept.98
TEMA: Renta y complementarios
SUBTEMA: Descuentos tributarios
IVA pagado en adquisición
de bienes y servicios
PROBLEMA JURÍDICO:
Un operador comercial de zona franca sucursal de empresa extranjera puede deducir del impuesto de renta el IVA pagado por la adquisición de bienes o servicios en el país.
TESIS JURIDICA
Los responsables del IVA podrán descontar del impuesto a las ventas que hayan cobrado, el impuesto sobre las ventas que les haya sido facturado por la adquisición de bienes o servicios hasta el límite que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes. La parte que exceda constituye un mayor valor del costo o del gasto.
INTERPRETACION JURIDICA
El impuesto sobre las ventas se determina por la diferencia entre el impuesto generado en las operaciones gravadas y los impuestos descontables.
Es decir, el IVA facturado al responsable o importador por la adquisición o importación de bienes podrá ser descontado del IVA cobrado y la diferencia deberá entregarse a la Administración de Impuestos.
En la importación de bienes, cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa de las operaciones gravadas, la parte que exceda constituye mayor valor del costo o gasto respectivo.
Ahora bien, no puede descontarse del IVA por consignar, el pagado por la compra de activos fijos, ya que en éste caso el valor del impuesto debe tomarse como mayor valor del bien adquirido.
Otro caso es el tratamiento que prevé el artículo 258-1 del Estatuto Tributario que permite a las personas jurídicas o asimiladas descontar del impuesto sobre la renta a su cargo el IVA pagado en la adquisición o nacionalización de activos fijos bienes de capital, de equipos de computación o de transporte para las empresas de transporte, pero dada la exención consagrada en el artículo 213 del Estatuto Tributario, para los usuarios de las zonas francas, el descuento es inoperante.
Conviene por último manifestar respecto a este caso, que en el evento que se trate el impuesto a las ventas pagado como descuento tributario del impuesto sobre la renta, no podrá tomarse como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas.
Cordialmente,
ANIBAL USCATEGUI CUELLAR
Jefe División de Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E.DIAN.
Renta.