CONCEPTO TRIBUTARIO 88314 DE 1998
(Noviembre 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá D. C
Señor
JAIRO CASANOVA MUÑOZ
Calle 9 No. 46-69 Oficina 205
Cali - Valle
Referencia: Consultas radicadas con números
66254 del 15 de septiembre de 1.998
67072 del 18 de septiembre de 1.998
TEMA: Renta y complementarios
SUBTEMA: Deducciones Ingresos
Interés presuntivo
PROBLEMA JURIDICO 1
Es deducible por parte de un contribuyente la pérdida obtenida en una inversión en acciones cuando se liquida la sociedad en donde se tenía el aporte social.
TESIS JURIDICA:
No es deducible la pérdida de la inversión en una sociedad.
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
El artículo 148 del Estatuto Tributario, permite deducir las pérdidas sufridas durante el año o período gravable provenientes de los bienes usados en la actividad productora de renta pero ocurridas por fuerza mayor.
Pues bien, la perdida referida en la consulta, tiene su origen en el desarrollo del objeto social de la entidad y no por fuerza mayor.
Cabe recordar, que de acuerdo con el artículo 147 Ibidem, las sociedades pueden compensar las perdidas fiscales sufridas en cualquier año o período gravable con las rentas obtenidas durante los cinco períodos siguientes, y no es procedente trasladarlas a los socios.
En el inciso 3o. de éste artículo 148 se corrobora lo anterior al precisarse:
"…. "En caso de liquidación de sociedades o sucesiones, el saldo de la pérdida diferida es deducible en su totalidad en el año de la liquidación.
PROBLEMA JURIDICO 2
El interés presuntivo por los préstamos de las sociedades a sus socios es nominal o efectivo.
TESIS JURIDICA
El interés presunto por préstamos de las sociedades a sus socios es un rendimiento efectivo cuyo porcentaje se fija anualmente mediante decreto reglamentario.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 35 del Estatuto Tributario, supone para efectos del impuesto sobre la renta que todo préstamo en dinero otorgado por las sociedades a sus socios o accionistas genera un rendimiento mínimo anual, cuya tasa se determina año por año en decreto reglamentario.
Para el año gravable de 1.998, el decreto 378 dispone en el artículo 5o. que la tasa de interés para determinar el rendimiento mínimo anual de todo préstamo en dinero cualquiera que sea su naturaleza o la denominación que se les dé, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas será del 18.15%.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración para fijar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.
Cordialmente,
ANÍBAL USCATEGUI CUELLAR
Jefe División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales