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CONCEPTO TRIBUTARIO 88311 DE 1998

(Noviembre 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá, D. C.

Señor

HERMAN A. BREDE P.

Carrera 15 No 12-16

Valledupar

REF: Consulta No. 62449 del 1 sept. 98

TEMA: Renta y complementarios

SUBTEMA: Deducción por donaciones

PROBLEMA JURÍDICO 1

Un club social creó un programa de salud para gente sin recursos, y presta servicios sin ánimo de lucro; qué beneficios tributarios tienen quienes hagan donaciones al club con tal fin?

TESIS JURÍDICA:

Las entidades sin ánimo de lucro deben declarar las donaciones recibidas como ingresos y quien realiza la donación declarará tal valor como deducción, siempre que se cumplan las condiciones para su procedencia.

INTERPRETACION JURIDICA:

En este sentido ya se pronunció este Despacho mediante el concepto 14535 de marzo 6/98 el cual expresó:

"El artículo 1 del Decreto 124 de 1997, establece que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con régimen tributario especial: las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellos tenga acceso la comunidad (La expresión subrayada fue anulada por el Consejo de Estado en sentencia del 3 de abril de 1998 en el proceso 8595).

Si las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro tienen un objeto social diferente al señalado o destinan los recursos a actividades diferentes, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa que la ley tributaria establece para las sociedades limitadas.

Cabe anotar que quienes realicen aportes a corporaciones y fundaciones que cumplan las condiciones señaladas y estén obligados a presentar declaración de renta, tienen derecho a solicitar la deducción siempre que se cumplan los requisitos indicados en los artículos 125 y siguientes del Estatuto Tributario, para la procedencia de dicho beneficio".

PROBLEMA JURIDICO 2

Cuáles son los beneficios tributarios que podría obtener el club social, la persona natural o empresa que quiere donar los equipos necesarios para una campaña y los importa, ya sea que estos sean usados o nuevos?

TESIS JURIDICA:

Están excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de equipos y bienes destinados a la salud donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro siempre que obtengan calificación favorable del Comité de calificaciones de entidades sin ánimo de lucro.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 480 del Estatuto Tributario establece:

"Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable del Comité previsto en el artículo 362?

El artículo 362 del E.T. se refiere al comité de calificación de entidades sin ánimo de lucro quien, como ya se expuso en el punto anterior, examina si efectivamente se trata de una entidad sin ánimo de lucro la donataria.

Cordialmente,

ANIBAL USCÁTEGUI CUELLAR

Jefe División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Renta

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