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CONCEPTO 88307 DE 1998

(mayo 17)

<Fuente: Archivo Interno Entidad Expedidora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Santa Fe de Bogotá D.C.

DOCTOR

ALBERTO LEMOS VALENCIA

VICERRECTOR

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE

COLOMBIA

Carretera Central del Norte.

Tunja.

Ref. Consulta radicada con No 58787 el 1o de agosto de 1998.

TEMA. Procedimiento. Devolución IVA. Entidades de Educación.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Existe alguna disposición que permita devolver el IVA a entidades con las cuales las universidades desarrollan proyectos de investigación o convenios, por compras en el transcurso de estos, con dineros que dichas entidades aporta?

TESIS

Tienen derecho a devolución del IVA, las instituciones de educación superior estatales u oficiales, en relación con los bienes o servicios gravados que adquieran.

INTERPRETACION

Las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes o servicios gravados que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que realicen en los términos señalados en el reglamento, como en efecto disponen los artículos 92 de la ley 30 de 1992 y decreto reglamentario 2627 de 1993.

Es así, como en este caso únicamente se permite la devolución del IVA a las entidades antes señaladas, previo el cumplimiento de los requisitos y trámite señalado en el reglamento, se reitera, siempre y cuando se trate de instituciones de educación superior oficiales o estatales.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas, de tal manera que las instituciones estatales en general deben sufragar el tributo por la adquisición de bienes y de servicios gravados, sin derecho a devolución, salvo cuando exista una disposición que así lo determine, como ocurre en el caso del artículo 92 de la ley 30 de 1992, respecto de las universidades oficiales.

Por otra parte, en el caso de misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y misiones de cooperación y asistencia técnica, que gocen de la exención en virtud de convenios o tratados internacionales debidamente aprobados por Colombia, y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional, la exención se hace efectiva mediante el mecanismo de la devolución, presentada por el jefe o representante ante la Administración de Grandes Contribuyentes de Bogotá, para lo cual se deben cumplir los requisitos referenciados en el decreto 2740 de 1993.

Pero se reitera, tratándose de entidades Colombianas, de manera general todas deben pagar el impuesto (IVA) por las adquisiciones gravadas, sin que tengan derecho a su devolución, excepto en los casos determinados en la ley como ocurre cuando se trate de universidades oficiales o estatales como se mencionó anteriormente.

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División Doctrina

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