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CONCEPTO TRIBUTARIO 87081 DE 1998

(Noviembre 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señor

OSCAR HERNANDO USSA PARRA

Carrera 64 No 60-57

Santa Fe de Bogotá

RADICADO: 65181 DEL 10 DE SEPTIEMBRE/98

TEMA: CONTRIBUYENTES

SURTEMA: SERVICIO DE RESERVACION HOTELERA PRESTADO

EN EL EXTERIOR.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cuál es el régimen impositivo aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de reservación en el exterior de habitaciones en hoteles ubicados en territorio Colombiano, cuando son prestados (los servicios de reserva) en el exterior por parte de sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia?

TESIS JURIDICA:

Sin perjuicio lo previsto en los pactos internacionales y en derecho interno, así como en el régimen impositivo relativo al impuesto sobre las ventas, la prestación de servicios en el exterior por parte de sociedades y personas naturales extranjeras sin domicilio o residencia en Colombia, no están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios en el país.

INTERPRETACION JURÍDICA:

Conforme se prevé en los artículos 9o., 12 y 20 del Estatuto Tributario y sin perjuicio del régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los servicios prestados a personas naturales o jurídicas Colombianas por parte de extranjeros sin residencia o domicilio en el país y salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza así como las personas naturales extranjeras sin residencia en el País, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y del complementario de remesas únicamente respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban.

Adicionalmente los anteriormente mencionados, son contribuyentes del impuesto complementario de remesas que causa la transferencia al exterior de rentas y ganancias obtenidas en Colombia.

El artículo 24 lb. prevé en sus inciso primero y numeral 5o. respectivamente, que se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes, entre otros, de la prestación de servicios dentro del país, de manera transitoria o permanente, con o sin establecimiento propio. Igualmente se consideran de fuente nacional, la prestación de servicios por personas jurídicas cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del País.

Por tanto, aquellos pagos o abonos en cuenta que se efectúen a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o a personas jurídicas sin domicilio en el país como remuneración por la prestación de servicios en el exterior, no están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia.

Lo anterior sin perjuicio del régimen previsto en el artículo 408 del E.T. para los servicios técnicos en el impuesto de renta y en el artículo 420 Ib. relativo al impuesto sobre las ventas, por la prestación de servicios a destinatarios Colombianos por parte de personas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, así como las retenciones en la fuente aplicables a título de ese impuesto en los servicios gravados.

Cordialmente,

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División de Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

U.A.E.DIAN.

Renta.

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