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CONCEPTO TRIBUTARIO 87079 DE 1998

(Noviembre 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señor

BERNERDO BONILLA NAVARRO

Carrera 11 a No 96-12 Apto 302

Santa Fe de Bogotá

REFERENCIA: RADICADO 69580 DE SEPTIEMBRE 25/98

TEMA: CONTRIBUYENTES

SUIBTEMA: Entidades sin ánimo de lucro.

PROBLEMA JURIDICO 1:

Una corporación sin ánimo de lucro cuyo objeto social es el fomento del deporte aficionado, qué requisitos debe cumplir para ser calificada como entidad sin ánimo de lucro?

TESIS JURIDICA:

Una entidad sin ánimo de lucro es contribuyente especial del impuesto sobre la renta y complementarios si reúne los requisitos señaladas en el numeral 1o. del artículo 19 del Estatuto Tributario.

INTERPRETACION JURÍDICA:

En sentencia del Consejo de Estado de abril 3 de 1998 - expediente 8595- se señala:

"Observa la sala que el artículo 19 del E.T. en el literal 1) contiene los requisitos generales que deben cumplir algunos de los contribuyentes sometidos al régimen tributario especial:

1. Debe tratarse de entidades cuya naturaleza jurídica corresponda a una corporación, fundación o asociación sin ánimo de lucro.

2. No deben hallarse expresamente exceptuadas del impuesto sobre la renta por el artículo 23 del Estatuto Tributario.

3. El objeto social principal que da derecho al tratamiento preferencial debe estar dirigido, así como los recursos, al desarrollo de actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental o a programas de desarrollo social.

4. Que sea de interés general".

Así mismo y según la sentencia citada cuyo aparte se transcribe, conceptual y legalmente las nociones de "interés general y acceso a la comunidad son distintas, al punto tal que el propio reglamento, en el parágrafo 2o. del artículo 1o. determina que "son de interés general o los programas son de desarrollo social, cuando afectan a la colectividad al propender por el mejoramiento social….'"

PROBLEMA JURIDICO 2:

La verificación del cumplimiento de los requisitos es previa a la determinación del Comité sin ánimo de lucro o es posterior?

TESIS JURIDICA:

Para que la entidad tenga régimen tributario Especial debe cumplir las exigencias previstas en la tesis jurídica anterior.

INTERPRETACION JURIDICA:

El acceso a la comunidad exigida en el artículo 359 del E. T. está vinculado únicamente a las ventajas tributarias que otorga el régimen especial, para la procedencia de la deducción y exención que tratan los artículos precedentes al artículo 359 citado, para lo cual se requiere la calificación del Comité sin ánimo de lucro. Por ello es pertinente transcribir lo expresado en la sentencia del Consejo de Estado de abril 3 de 1.998 en el proceso 8595:

"……. aun cuando la materia de que trata el capítulo (Título VI Libro Primero, art. 359 y siguientes del E.T., se refiere al régimen tributario especial, no por ello pueden confundirse dos regulaciones totalmente distintas, la una los presupuestos de la sujeción pasiva al régimen tributario especial, esta es la naturaleza jurídica, objeto social y condiciones generales que deben reunir los sujetos pasivos para pertenecer al régimen tributario especial y el otro, el referente a la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las entidades sometidas al citado régimen".

Cordialmente,

ANÍBAL USCATEGU CUELLAR

Jefe División de Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

U.A. DIAN.

Renta.

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