BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 87076 DE 1998

(noviembre 11)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoLOS BIENES DESTINADOS A UNA FIDUCIA SALEN DEL PATRIMONIO LIQUIDO DEL FIDEICOMITENTE?

Tesis Jurídica

LOS BIENES DESTINADOS A UN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL SALEN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMITENTE.

PATRIMONIO LIQUIDO GRAVABLE

PATRIMONIO AUTONOMO

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0271-1.

En materia fiscal, el contrato de fiducia mercantil es un contrato por el cual una persona natural o jurídica transfiere uno o más bienes específicos a otra denominado fiduciario para que los administre o enajene de acuerdo a la voluntad del fideicomitente o constituyente en provecho suyo o de un tercero.

Los bienes dados en fiducia, salen del patrimonio del constituyente siendo reemplazados por unos derechos fiduciarios cuyo valor patrimonial depende de las cláusulas pactadas y será fijado según las reglas establecidas en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.

La fiduciaria por su parte está obligada a cumplir respecto de cada patrimonio autónomo bajo su propio NIT y razón social, con las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, agentes retenedores y responsables según el caso, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo.

Problema JurídicoFINALIZADO EL OBJETO DE LA FIDUCIA, Y LIQUIDADO EL PATRIMONIO AUTONOMO, CUANDO LOS BIENES PASAN AL BENEFICIARIO O FIDUCIARIO, QUIEN DEBE INCLUIRLOS EN SU DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS?

Tesis Jurídica

SI SE PACTA QUE A LA CONCLUSION DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL LOS BIENES PASAN A UN TERCERO BENEFICIARIO DE LA FIDUCIA DISTINTO DEL CONSTITUYENTE, LA RENTA O GANANCIA OCASIONAL SE GRAVA EN CABEZA DEL BENEFICIARIO QUE ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PATRIMONIO AUTONOMO

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0263.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0271-1.

El valor patrimonial de la fiducia debe ser declarado por el beneficiario mientras dure el contrato según la certificación expedida por la fiduciaria donde se debe fijar el valor de sus derechos de acuerdo a la explotación económica o aprovechamiento económico del respectivo bien (Artículos 271-1 y 263 del E.T-).

×