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CONCEPTO 86566 DE 2010

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS

Bogotá, D.C.

100208221

CONCEPTO No.

AREA:

Señor

FERNANDO JIMENEZ HAKÍM

Purpurino S.A.S.

Calle 30 a No. 6 - 22 of 903

Bogotá D.C.

Ref.: Consulta Tributaria radicado número 85419 de 05/10/2010

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEMAImpuesto a las ventas
DESCRIPTORESBIENES EXCLUIDOS - CRITERIOS PARA SU DETERMINACION*
FUENTES FORMALESArtículo 424 Estatuto Tributario
Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas.

PROBLEMA JURIDICO:

Cuál es el alcance de la exclusión a que hace referencia el artículo 424 del Estatuto Tributario subpartida arancelaria 40.14.10.00.00 preservativos?

TESIS JURIDICA:

La exclusión a que hace referencia el artículo 424 del Estatuto Tributario, subpartida arancelaria 40.14.10.00.00 preservativos, comprende los preservativos de caucho vulcanizado sin endurecer.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 424 del Estatuto Tributario establece que se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados en la nomenclatura arancelaria andina vigente, subpartida 40.14.10.00.00: preservativos.

Como lo ha precisado la doctrina de esta Entidad, el impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general, conforme con el cual la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la ley.

Con el fin de determinar el alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas a que hace referencia la subpartida arancelaria referida, este despacho elevó consulta ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera y mediante oficio número 1051 de noviembre 5 de 2010 se precisó que: "...las mercancías comprendidas dentro de la subpartida arancelaria 40.14.10.00.00 son los preservativos de caucho vulcanizado sin endurecer".

Según los criterios de determinación de los bienes excluidos plasmados en el Concepto Unificado del impuesto sobre las ventas en el literal d) del numeral 1.1.2.1: "Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaría sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos".

En cosecuencia <sic> y conforme con lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, los preservativos de caucho vulcanizado sin endurecer, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los íconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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