BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 85318 DE 2004

(Diciembre 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoES PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 125 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EN AQUELLOS CASOS EN QUE LAS DONACIONES SE TRANSFIEREN A PATRIMONIOS AUTÓNOMOS EN VIRTUD DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL CUYAS BENEFICIARIAS SEAN LAS ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO CITADO?
Tesis JurídicaSI ES PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 125 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO CUANDO LA DONACIÓN SE TRANSFIERE DIRECTAMENTE A UN PATRIMONIO AUTÓNOMO QUE REGISTRE COMO BENEFICIARIA UNA DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL MISMO ARTÍCULO.

DEDUCCION POR DONACIONES

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 125

 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART.0125-2

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0125-3

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0125-1

De acuerdo con el artículo 125 del Estatuto Tributario para que una donación tenga reconocimiento fiscal como deducción se requiere que las mismas sean realizadas a alguna de las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 125 citado.

Así mismo la Ley señala que en el caso de las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro el objeto social y la actividad deben corresponder al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general, con el objeto evidente de estimular las donaciones dirigidas a coadyuvar al desarrollo de funciones sociales y de orden público.

Ahora bien, en criterio del Despacho el transferir los bienes objeto de una donación a un patrimonio autónomo que surge por efecto de la suscripción de un contrato de fiducia mercantil, en el que figure como beneficiaria una de las entidades habilitadas de acuerdo con la Ley para recibir la donación, no impide el reconocimiento fiscal como deducción; todo lo contrario, si dicho mecanismo garantiza que la beneficiaria es una de las entidades a las que se refiere el artículo 125 citado que deberá estar plenamente identificada y los recursos transferidos al patrimonio autónomo se destinan estrictamente a los fines del acto constitutivo que deberá obedecer a las actividades señaladas en el numeral 2 del artículo 125 del Estatuto Tributario, consideramos se cumplen los objetivos. Así mismo, los derechos fiduciarios, deben ser incorporados en el patrimonio de la entidad beneficiaria.

Por tanto, en esta oportunidad es preciso manifestar, que en los términos antes señalados se logra la finalidad de Ley, es decir, coadyuvar efectivamente al desarrollo de funciones sociales y de orden público, siempre y cuando los recursos se destinen conforme con las instrucciones del acto de constitución, el cual, se reitera, deberá celebrarse con arreglo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 del Estatuto Tributario.

Por último, para efectos del reconocimiento de la deducción como donación, considera igualmente el Despacho, que ante una eventual decisión en tal sentido dentro del contrato de fiducia mercantil, nada impide que el revisor fiscal de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo certifique al donante, a nombre de la entidad beneficiaria, la forma, el monto, la destinación de la donación y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1 y 125-2 del Estatuto Tributario, en aplicación del principio de "identidad" que opera entre los patrimonios autónomos y los beneficiarios que reúnan las condiciones de que trata el numeral 2 del artículo 125 del Estatuto Tributario.

Resta indicar, que lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 125-3 que preceptúa, que en ningún caso procederá la deducción por donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.

×