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CONCEPTO TRIBUTARIO 83324 DE 2002

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.063 de 14 de enero de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.

Señora

MAGALY BETANCOURT CORREA

Carrera 46 N° 56-11

Medellín

Referencia: Consulta radicada bajo el número 14997 marzo de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Rentas exentas

Fuentes Formales: Ley 685 de 2001.

Problema jurídico:

¿Las empresas dedicadas a la explotación de los recursos naturales no renovables están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios?

Tesis jurídica:

Están exentas del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos por la explotación de recursos no renovables de las empresa mineras en la proporción de las regalías que paguen a favor del Estado.

Interpretación jurídica:

Solicita usted aclaración del Concepto número 3682 de enero 22 de 2002, proferido por esta Oficina en donde se dijo que las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables no se encuentran exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, en el sentido de indicar que las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables no se encuentran exentas del impuesto de renta, en virtud de la regulación establecida en la Ley 685 de 2001.

Al respecto y como se señaló en el concepto en referencia, la Ley 685 de agosto 15 de 2001; por la cual se expide el Código de Minas, establece:

"Artículo 226. Contraprestaciones económicas. Las contraprestaciones económicas son las sumas o especies que recibe el Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables.

Artículo 227. La regalía. De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, d el producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas.

En el caso de propietarios privados del subsuelo, estos pagarán no menos del 0.4% del valor de la producción calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. Estos recursos se recaudarán y distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 141 de 1994. El gobierno reglamentará lo pertinente a la materia.

...

Artículo 229. Incompatibilidad. La obligación de pagar regalías sobre la explotación de recursos naturales no renovables es incompatible con el establecimiento de impuestos nacionales, departamentales y municipales sobre esa misma actividad, sean cuales fueren su denominación, modalidades y características.

Lo anterior, sin perjuicio de los impuestos que el Congreso fije para otras actividades económicas".

En anterior oportunidad este Despacho había considerado que la prohibición de establecer impuestos nacionales estaba dirigida únicamente al valor que por concepto de regalías debe girar al Estado quien explota los recursos naturales no renovables.

Analizando nuevamente, las disposiciones antes señaladas en la Ley 685 de 2001 es preciso señalar que del contenido del artículo 229 transcrito se encuentra que el beneficio se aplica sobre el porcentaje que se debe cancelar a título de regalía; es decir, existe incompatibilidad entre el pago de las mismas y el establecimiento de impuestos, sean estos nacionales, departamentales o municipales.

En opinión del despacho, la prohibición de establecer impuestos está circunscrita al porcentaje que representa dentro de los ingresos obtenidos por las empresas mineras que explotan los recursos naturales de que trata la Ley 685 de 2001, el valor de las regalías que por la explotación deban pagar al Estado. Se consideran como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en el porcentaje que representan las regalías dentro de los ingresos que por la explotación de recursos naturales no renovables obtenga la empresa. Vale decir:

Si la empresa obtiene ingresos por explotación de recursos no renovables de $100 sobre los cuales debe girar regalías del 4%, la suma que representa el 4% sobre los $100, es decir $4, constituye ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

No obstante, como bien lo expresa la disposición del artículo 229 de la Ley 685 de 2001, esta incompatibilidad se da sin perjuicio de los impuestos que se fijen para otras actividades económicas, que realicen las empresas que explotan estos recursos. Sin embargo, la obligación de pagar regalías no es incompatible con los cánones superficiarios que sobre la totalidad del área de las concesiones durante la exploración, montaje y construcción o sobre las extensiones de la misma que el contratista retenga para explorar durante el período de explotación deba pagar quien tenga la propiedad o posesión de los terrenos de ubicación del contrato de concesión. (Artículo 230 Ley 685/01).

Como se observa, la ley señala cuáles erogaciones pueden ser fijadas en compatibilidad con la obligación de pagar regalías y cuáles no son compatibles con la misma.

Considera el Despacho que en manera alguna la Ley 685 de 2001 ha establecido que las empresas dedicadas a la actividad minera se encuentran exentas del impuesto sobre la renta, sino que los ingresos que posteriormente van a ser trasladados al Estado por concepto de regalías, no están sometidos al impuesto sobre la renta.

En los anteriores términos se ratifica el Concepto número 3682 de enero 22 de 2002.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ.

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