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CONCEPTO TRIBUTARIO 82942 DE 2001

(septiembre 11)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO 2000 UNA PERSONA QUE ADQUIRIERE UN PRÉSTAMO EN LA SUMA DE $30.000.000?

Tesis Jurídica

CUANDO CON EL VALOR DEL PRÉSTAMO SE INCREMENTE EL PATRIMONIO BRUTO EN TAL FORMA QUE SUPERE EL LÍMITE PRESVISTO PARA NO SER DECLARANTE EL CONTRIBUYENTE SE CONVIERTE EN DECLARANTE ASÍ CUMPLA CON LOS DEMÁS REQUISITOS PARA NO SER DECLARANTE.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 591

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 592

Es ingreso para efectos fiscales, todo lo que se recibe en dinero o en especie durante el periodo fiscal, susceptible de capitalizarse y no excluido por la ley.

Los pasivos son obligaciones que contraen las personas que afectan los activos de las mismas. En esta forma no se puede llamar ingreso a un pasivo.

De conformidad con los artículos 6 y 7 del D.2662 (sic) que reglamenta los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2000, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de:

1. Los denominados contribuyentes de menores ingresos o sean las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas y que en el año 2000 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veinte millones doscientos mil pesos ($ 20.200.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de ciento cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($ 155.500.000);

2. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas siempre y cuando en relación con el año 2000 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

 a. Que el patrimonio bruto en el último día del año 2000 no exceda de ciento cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($ 155.500.000).

b. Que el asalariado no haya obtenido durante el año 2000 ingresos totales superiores a ochenta millones ochocientos mil pesos ($ 80.800.000);3. Trabajadores Independientes. Los trabajadores independientes, sin perjuicio de los literales a) y b) anteriores, que no sean responsables del impuesto a las ventas cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2000 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

3. Los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2000 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

a Que el patrimonio bruto en el último día del año 2000 no exceda de ciento cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($ 155.500.000).

b. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año 2000 ingresos totales superiores a cincuenta y tres millones novecientos mil pesos ($ 53.900.000) Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año 2000 ingresos totales superiores a cincuenta y tres millones novecientos mil pesos ($ 53.900.000).

Es ingreso para efectos fiscales, todo lo que se recibe en dinero o en especie durante el periodo fiscal, susceptible de capitalizarse y no excluido por la ley.

Los pasivos son obligaciones que contraen las personas que se detraen del patrimonio bruto para obtener el patrimonio líquido, no obstante en medida en que el patrimonio bruto constituye uno de los conceptos que determinan la calidad de declarante, si el préstamo incrementa el patrimonio bruto del contribuyente en tal forma que supere, por ejemplo, para el año gravable 2000 la suma de $ 155.500.000 se convierte en declarante por el mencionado año así los demás requisitos no lo enmarquen dentro de tal condición.

En relación con su inquietud que consiste en determinar si están obligadas las personas que enajenan bienes o prestan servicios excluidos a inscribirse en el registro nacional de vendedores, este despacho se pronunció en el concepto No. 038806 de 29 de mayo de 1998, el cual remitimos en fotocopia para su conocimiento.

Es de anotar que el servicio de transporte privado escolar no esta excluido. El excluido, valga la redundancia, es el servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional. En este sentido se pronunció este despacho en el concepto No. 045948 de 12 de junio de 1998. En estas condiciones quien preste el servicio particular de pasajeros es responsable del impuesto y debe inscribirse en el régimen común si, entre otros requisitos, recibió ingresos de $ 42.000.000 o superiores. Para su conocimiento se anexa el concepto citado.

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