CONCEPTO TRIBUTARIO 80519 DE 2000
(Agosto 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
CONTRIBUYENTES
PROBLEMA JURÍDICO
¿Respecto de un contrato celebrado entre una entidad exenta del impuesto de timbre y una no exenta, conviniéndose que el impuesto de timbre sería cancelado por la exenta, a quién corresponde pagar dicho impuesto?
TESIS
ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DE TIMBRE LA PARTE NO EXENTA QUE INTERVENGA EN UN CONTRATO SUJETO AL IMPUESTO, Y ES RESPONSABLE DE SU RETENCIÓN Y PAGO EL AGENTE DE RETENCIÓN QUE CORRESPONDA SEGÚN LAS PREVISIONES LEGALES APLICABLES AL CASO.
INTERPRETACIÓN
Ordena la ley tributaria que son sujetos pasivos de la obligación tributaria de pagar el impuesto de timbre, como contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos sujetos al impuesto, e igualmente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento: Estatuto Tributario, artículo 515.
Por otra parte, respecto del mismo impuesto y las sanciones eventuales, son responsableslos agentes de retención legalmente dispuestos para ese fin, aunque no sean contribuyentes del tributo: ibidem, artículo 516.
Ahora bien, está previsto que actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre y serán responsables por su valor total, entre otros sujetos:
1. Los notarios por las escrituras públicas;
2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;
3. Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta;
4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas. Decreto reglamentario 2076 /92, artículo 27.
Añade el parágrafo 2o de este artículo que cuando en una actuación o documento intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los primeros cinco numerales del artículo, responderá por la respectiva retención el agente retenedor señalado conforme al orden de prelación de los mismos numerales.
De lo brevemente expuesto, inferimos con claridad que pueden ser diferentes el contribuyente del impuesto de timbre nacional y el agente de retención del mismo, aunque éste no sea contribuyente del gravamen; asimismo, que el agente de retención está legalmente obligado siempre a cumplir su función de tal, y la administración tributaria puede ejercer su control fiscalizador respecto del agente de retención, para verificar el cumplimiento de sus deberes, de conformidad con lo previsto en los artículos 539-1 y siguientes del Estatuto Tributario.
Por otra parte, es claro también que respecto de cada actuación sujeta al impuesto de timbre no hay sino un agente de retención legalmente autorizado.
Aunque no nos corresponde pronunciarnos en concreto respecto de una situación de los contribuyentes, con todo, es preciso concluir que, respecto de un contrato celebrado entre una entidad exenta del impuesto de timbre nacional (Municipio) y otra no exenta, resulta claro que el contribuyente real del impuesto es la parte no exenta; pero su obligació n debe cumplirse mediante el procedimiento de retención en la fuente, a cargo de la entidad o parte del contrato que tenga la condición legal de agente retenedor, aplicando el 50% de la tarifa.
JPGM