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CONCEPTO TRIBUTARIO 79989 DE 2005

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES  - DIAN -

Problema JurídicoCUÁL ES EL ALCANCE DE LA EXPRESIÓN " AÑO ANTERIOR" A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 189 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

Tesis Jurídica

LA EXPRESIÓN "AÑO ANTERIOR" A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 189 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO CORRESPONDE AL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL GRAVABLE.

RENTA PRESUNTIVA

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 188

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 189

CODIGO CIVIL, ART. 30

La renta presuntiva es una renta líquida especial de carácter exceptivo, que tiene su aplicación por defecto, es decir cuando la renta líquida ordinaria es inferior a lo que la ley ha considerado constituye el rendimiento mínimo que debe tener un patrimonio.

El artículo 188 del Estatuto Tributario señala que para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al seis (6%) por ciento del patrimonio líquido, poseído en el último día del año (31 de diciembre) inmediatamente anterior.

El artículo 189 del Estatuto Tributario se refiere a la depuración de la base de cálculo y determinación de la Renta Presuntiva y establece los valores que pueden detraerse del patrimonio líquido del año anterior que sirve de base para el respectivo cálculo; así:

"Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.

b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior, y

c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo".

d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y éste será el valor de la renta presuntiva que se compara con la renta líquida determinada por el sistema ordinario".

Ahora bien, la expresión "año anterior" a que hace referencia el inciso primero del artículo 189 del Estatuto Tributario, corresponde al año inmediatamente anterior al gravable, teniendo en cuenta que el impuesto sobre la renta y complementarios es un impuesto de periodo y que el patrimonio respecto del cual se predica la producción de una renta mínima es el poseído por el contribuyente al inicio del respectivo período, es decir, el último día del año gravable inmediatamente anterior.

Finalmente en virtud del principio de interpretación sistemática de la ley del artículo 30 del C.C., que establece que " el contexto de la ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía", el alcance de la expresión "año anterior" del inciso 1° del artículo 189 del Estatuto Tributario, se extiende a todos los literales del referidoartículo.

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