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CONCEPTO TRIBUTARIO 79122 DE 1998

(Octubre 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Señor

JORGE ENRIQUE GAMA DIAZ

Calle 22 No. 127-51 Interior 4

Santa Fe de Bogotá

Ref.- Consulta 40627 de 24 de junio de 1998

TEMA: Impuesto de renta

Subtema: Ajustes. Distribución de la cuenta de Revalorización del patrimonio

PROBLEMA JURIDICO

 
¿Es ingreso no gravado la distribución del saldo de la cuenta de Revalorización del patrimonio al momento de liquidar la sociedad?

 
TESIS JURIDICA

 
El traslado de la cuenta de revalorización del patrimonio a la cuenta de capital o su distribución entre los socios, como utilidad, con ocasión de la liquidación del ente jurídica es ingreso no gravado.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
De conformidad con el artículo 36-3 del E.T. constituye ingreso no gravado o no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, entre otros, el producto de la cuenta de revalorización del patrimonio o su distribución entre los socios cuando se liquide el ente jurídico. El artículo 345, ibidem, consagra el mismo texto.

Del texto de las normas citadas se desprende que la cuenta de revalorización del patrimonio, durante la vigencia de la sociedad es susceptible de distribución mediante la capitalización de la misma, capitalización que debe mantenerse para seguirse considerando como no gravada hasta la liquidación de la sociedad momento en el cual se distribuye a los socios en la misma calidad en que se trató cuando se capitalizó, es decir como ingreso no gravado.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina Oficina Nacional de Impuestos Nacionales

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