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CONCEPTO TRIBUTARIO 78450 DE 1998

(Octubre 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafe de Bogota D C

Señor

EGON A. SANTIAGO DURAN

Carrera 54 No. 64-245

Barranquilla (Atlántico)

Ref. Consulta 55204 de julio 24 de 1998

Tema: Renta

Subtema: Servicios Técnicos

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

Cuando la norma habla de que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10% a título de impuesto de renta y de remesas, significa que el impuesto de renta mas el de remesas es el 10% o por el contrario es 10% para el de remesas y 10% para el impuesto de renta?

TESIS

La expresión "tarifa del 10% a título de impuesto de renta y de remesas" significa que cuando el agente retenedor efectúa dicha retención está cumpliendo con la obligación de retener a título de renta y de remesas.

INTERPRETACION JURIDICA

En lo relacionado con las tarifas para rentas de capital y de trabajo, el artículo 408 del Estatuto Tributario dispuso "los pagos o abonos en cuenta por conceptos de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del diez por ciento (10%) a título de impuestos de renta y de remesas".

De la norma transcrita se puede inferir que la expresión "están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%", se refiere a que ésta tarifa comprende la retención por renta y por remesas. Es decir cuando el contribuyente efectúa la retención del 10% esta cumpliendo con la obligación de retener a título de remesas y a título de renta.

Y la tarifa del diez por ciento (10%) en mención será aplicable cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Los pagos o abonos en cuenta sean por conceptos de servicios técnicos y de asistencia técnica.

b) Que estos servicios sean prestados por personas no residentes o por sociedades no domiciliadas en el país.

c) Que los servicios sean prestados desde el exterior.

Atentamente,

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División de Doctrina

Oficina de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

CACM

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